Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Expediente 0029600-2015, el Informe Nº 042-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 368-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la Ley Nº 24029, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU incorpora, entre otras disposiciones, el Título Sétimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-ED; para regular los deberes, derechos, jornada laboral, vacaciones, régimen disciplinario, término de la relación laboral, entre otros aspectos, de los Auxiliares de Educación; Que, el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, define el cargo de Auxiliar de Educación y señala que el Ministerio de Educación establece las funciones generales y específicas que les corresponde, según nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña; Que, el artículo 226 del referido Reglamento, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas que regulen la reasignación, permuta, destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educación; Que, mediante Informe Nº 042-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, informa y sustenta la necesidad de emitir una norma que permitan atender entre otras, las acciones de reasignación, permutas y licencias de los Auxiliares de Educación; la misma que tendría por finalidad, establecer las normas y procedimientos aplicables a los Auxiliares de Educación de las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, que regulen las situaciones administrativas y otros aspectos laborales; de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la referida Norma Técnica. Artículo 3.- Dejar sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1374441-3

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 046-95
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2016-MEM/DM Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente N° 1500393-00, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011-95-EM, publicada el 30 de enero de 1995, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. - ELECTROLIMA S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público, en el departamento de Lima, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 04695; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 088-95EM, publicada el 10 de noviembre de 1995, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de distribución otorgada a ELECTROLIMA S.A., según el considerando precedente, a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. - EDECHANCAY S.A., quien adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva de distribución; Que, posteriormente la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Norte S.A. - EDELNOR S.A. fue absorbida por EDECHANCAY S.A., la cual cambió su denominación social a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. EDELNOR S.A. y, con el fin de adecuarse a la Ley Nº 26887, nueva Ley General de Sociedades, adoptó la denominación de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima - Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., quedando cada uno de los actos mencionados, así como el tracto sucesivo de la titularidad de la concesión, inscritos en los rubros C00002 y C00003 de la Partida Nº 11111033 del Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos de la Oficina Registral Lima, en razón de lo cual, amparado en el principio de buena fe registral, se tiene a la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., como titular de la concesión definitiva de distribución; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0402006-EM, publicada el 28 de julio de 2006, se aprobó la modificación del numeral 2 del Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 046-95; Que, mediante la solicitud ingresada el 26 de febrero de 2014 con registro N° 2370789, EDELNOR S.A.A. solicitó la modificación de la concesión definitiva de distribución de las zonas Huacho y Huaral, constituidas por redes de media tensión y subestaciones de distribución para diez (10) y catorce (14) suministros, ubicados en los sectores de Irrigación San Felipe del distrito de Végueta; y Quebrada Orcón del distrito de Huaral, respectivamente,

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