Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

585936

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3º y 8º del TUO señalado, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, teniendo para ello la obligación de identificar bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la indicada ley; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 001-2015-SUTRAN/01.2 de fecha 7 de enero de 2015, se designó al Sr. Eber Wilmar Flores Uzategui como responsable de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 158-2016-SUTRAN/01.3 de la Gerencia General, propone designar al señor José Alcides Alvarado Prialé, como nuevo responsable de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Superintendencia constituye la máxima autoridad de la entidad y está facultada a emitir resoluciones y normas en materias de su competencia, como en este caso; Que, mediante Resolución Nº 07-2016-SUTRAN/01.1 del 14 de abril del año en curso, el Consejo Directivo encargó al Gerente General, las funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, a partir del 18 de abril de 2016, en tanto dure la ausencia del titular; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Eber Wilmar Flores Uzategui como responsable de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, según lo dispuesto mediante Resolución de Superintendencia Nº 001-2015-SUTRAN/01.2 de fecha 7 de enero de 2015. Artículo 2º.- Designar al señor JOSÉ ALCIDES ALVARADO PRIALÉ, como responsable de la SUTRAN de brindar información en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a Gerencia General y al interesado, para su conocimiento y fines. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el página web institucional, así como su colocación en lugar visible de las sedes administrativas de la SUTRAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR RUBIO GUERRERO Superintendente (e) 1373723-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 096-2016-OS/CD Mediante Oficio Nº 0406-2016-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2016-OS/CD, publicada en Separata Especial en la edición del día 28 de abril de 2016. · En la descripción IPMo de la Fórmula (2) del Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 096-2016-OS/ CD (Página 584275 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: "Donde (...) IPMo : Valor base del IPM e igual a 122,44, correspondiente al mes de febrero de 2016. (...)" DEBE DECIR: "Donde (...) IPMo : Valor base del IPM e igual a 104,37, correspondiente al mes de febrero de 2016. (...)" 1374444-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de marzo del año 2016 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 052-2016-INGEMMET/PCD Lima, 27 de abril de 2016 VISTO; el Informe Nº 010-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de abril de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.