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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (30/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

585934 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2016 / El Peruano efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la obra “Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, ubicado en el distrito de Tambo de Mora y provincia de Chincha, departamento de Ica. NºCÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓNVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/)INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 CC 11021199037 584,846.77 19,929.38 58,484.68 663,260.83 1373899-1 Autorizan a Automotriz Zarate S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1759-2016-MTC/15 Lima, 13 de abril de 2016VISTOS:Las Hojas de Ruta Nºs. E-061556 y E-087835, presentado por la empresa denominada “AUTOMOTRIZ ZARATE S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-061556 de fecha 03 de marzo de 2016 la empresa denominada “AUTOMOTRIZ ZARATE S.A.C.”, en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Carretera Central Mz. A, Lote 04, Asoc. Residencial Los Olivos de Ate III Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión. Que, con O fi cio Nº 1736-2016-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo de 2016 y noti fi cado el 23 de marzo del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles, y mediante Hoja de Ruta Nº E-087835 de fecha 30 de marzo de 2016, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 0396-2015- MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “AUTOMOTRIZ ZARATE S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada “AUTOMOTRIZ ZARATE S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Carretera Central Mz. A, Lote 04, Asoc. Residencial Los Olivos de Ate III Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa “AUTOMOTRIZ ZARATE S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 29 de febrero del 2017Segunda Inspección anual del taller 29 de febrero del 2018 Tercera Inspección anual del Taller 29 de febrero del 2019 Cuarta Inspección anual del Taller 29 de febrero del 2020Quinta Inspección anual del Taller 29 de febrero del 2021