Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2016/SUNAT Lima, 29 de abril de 2016 VISTO: El Informe Nº 009-2016-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 09-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que el numeral 38.7 del artículo 38° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que se han aprobado diversas normas que conllevan a que se modifiquen o elimine procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, entre ellas, la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT que regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifica la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente, la Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT que establece nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del formulario N° 845, la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT y sus modificatorias que aprobó disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos, la Resolución de Intendencia Nacional N° 02-2016-SUNAT/5F0000 que modificó el procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2) y la Resolución de Intendencia Nacional Nº 01-2015/SUNAT/5F0000 que modificó el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a. (Versión 6); Que por otro lado, mediante el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, se dispone que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria, que para el ejercicio fiscal 2016 fue fijado mediante el Decreto Supremo N° 397-2015-EF; Que, en tal sentido, de conformidad con las normas antes citadas resulta necesario modificar el TUPA con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos correspondientes; Que la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión

mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se le define en los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en uso de las facultades previstas en los incisos d) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Modifíquese los procedimientos Nos 7; 8; 18; 21; 48; 55; 56; 69; 70; 71; 72; 73; 80; 81; 83; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 93; 94; 95; 96; 102; 103; 104; 144; 164; 165; 166; 177 y 178, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, según los anexos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Eliminación de procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Elimínese el procedimiento administrativo No 105 denominado "Exención de Impresión de la Sección 5 del Ejemplar B de la Declaración Aduanera de Mercancías ­ DAM", del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Artículo 3°.- Modificación del Anexo Notas de Aplicación General del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Modifíquese las Notas 15 y 17 del Anexo Notas de Aplicación General del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, conforme al anexo A de la presente norma. Artículo 4°.- Publicación Publíquese los anexos mencionados en la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT (www.sunat. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), el mismo día de publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Recursos de apelación del procedimiento administrativo N° 178 Para la interposición, trámite y resolución de los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección iniciados antes del 9 de enero de 2016 se aplicará la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) 1374319-1

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