Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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rectificatorias que se presenten a partir de dicha fecha, independientemente del ejercicio al que corresponda la declaración. Para registrar la información requerida se deberá seguir las instrucciones establecidas en la ayuda contenida en el mencionado PDT. Luego de registrada la información se grabará en disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, para efecto de su presentación. Artículo 8°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los lugares para presentar la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia, son los siguientes: a) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N° 3560 ocupa un espacio igual o menor a 3 MB, este se presentará solo a través de SUNAT Virtual. b) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N° 3560 ocupa un espacio mayor a 3 MB dicho PDT se presentará: b.1) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago. b.2) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. b.3) De pertenecer al directorio de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 9°- CAUSALES DE RECHAZO DEL(LOS) DISCO(S) COMPACTO(S) O MEMORIA(S) USB O DEL ARCHIVO Las causales de rechazo aplicables a el(los) disquete(s) o archivo(s) previstas en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, serán también aplicables a el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o al archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N° 3560. Cuando se rechace el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N° 3560 por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la declaración jurada anual informativa y, en su caso, el estudio técnico de precios de transferencia se considerarán como no presentados. Artículo 10°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA De no mediar causal de rechazo, se almacenará la información y se emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, del estudio técnico de precios de transferencia. Artículo 11°.- USO DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA ­ FORMULARIO VIRTUAL N° 3560, VERSIÓN 1.3 El PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N° 3560, versión 1.3 solo puede ser utilizado hasta el 30 de abril de 2016.

Artículo 12°.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR MEDIANTE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA ­ FORMULARIO VIRTUAL N° 3560 La información adicional que debe declararse mediante el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N° 3560, versión 1.4 es la relativa al: a) Tipo de dirección del sujeto no domiciliado con el cual se realizó la transacción, según corresponda al: a.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o, a.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal. b) Dirección del sujeto no domiciliado. c) Fecha de nacimiento, solo cuando el sujeto no domiciliado sea una persona natural. La información adicional antes referida debe proporcionarse a partir de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia que corresponda al ejercicio 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2015, a través del PDT PREDIOS ­ Formulario Virtual N° 3530 o el Formulario Virtual N° 1630, no deberán presentar nuevamente su declaración por dicho ejercicio, salvo que sustituyan o rectifiquen aquella. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2003/SUNAT Incorpórase como último párrafo del inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 10°.- INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 10.1 Anualmente, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios: a. Del Sujeto Obligado (...) Los Sujetos Obligados que tengan la condición de no domiciliados deberán proporcionar, adicionalmente, la siguiente información: - Tipo y número del documento. - Fecha de nacimiento. - Tipo de dirección según corresponda al domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad. - Dirección. - Nacionalidad." Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) 1374317-1

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