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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (02/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

595764 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2016 / El Peruano e. Área de lote normativo. f. Cuadro de Aportes Reglamentarios. e. Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso. f. Fecha de emisión. El Certifi cado de Zonifi cación y Vías deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses. 2. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos: a. Zonifi cación. b. Alineamiento de fachada. c. Usos de los suelos permisibles y compatibles. d. Coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación. e. Porcentaje mínimo de área libre. f. Altura máxima y mínima de edifi cación expresada en metros. g. Retiros. h. Área de lote normativo. i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea. j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k. Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso. l. Fecha de emisión. El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses. 3. Certifi cado de Factibilidad de Servicios El Certifi cado de Factibilidad de Servicios es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios y contendrá: a. Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras. b. El plazo en que podrá accederse al servicio. c. Fecha de emisión. d. Fecha de vigencia. Las empresas prestadoras deberán reembolsar al propietario, al Habilitador Urbano o al promotor inmobiliario las inversiones que estos efectúen para ejecutar las obras o instalaciones de infraestructura pública que correspondan a tales empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido en el Certifi cado de Factibilidad de Servicios. El Certifi cado de Factibilidad de Servicios deberá emitirse en un plazo máximo de quince (15) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses. Una vez obtenida la licencia de habilitación urbana o de edifi cación, según corresponda, no será exigible, en ningún caso, la renovación de ninguno de estos Documentos Previos, siempre que se haya comunicado a la EPS el inicio de las obras. Artículo 15°.- Remisión de información estadística Las municipalidades, bajo responsabilidad, remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a las Direcciones Regionales de Vivienda, según corresponda, dentro de los quince (15) días calendario, posteriores al vencimiento de cada trimestre, la información estadística de la totalidad de las licencias de habilitación urbana y edifi cación otorgadas durante dicho periodo. Artículo 16°.- Requisitos Los requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana, que conforman el expediente, son los siguientes: (…) i. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal h. (…) Artículo 17°.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana Todos los requisitos enumerados en el artículo 16 tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que recibe el expediente sólo se limitará a verifi car, en el acto de presentación, que los documentos que contiene coincidan con los antes señalados. De ser así, les asignará un número, debiendo sellar y fi rmar cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación. Para la Modalidad A, el cargo del Formulario Único debidamente sellado en el anexo correspondiente a la licencia, con el número de expediente asignado y el de la resolución de licencia; así como el pago de los derechos correspondientes, constituyen la licencia de habilitación urbana y será devuelto al interesado junto con las copias de los documentos señalados en el artículo 16. Opcionalmente, en el mismo acto, el interesado podrá presentar hasta tres (3) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal h. del artículo 16, los que serán devueltos, sellados y fi rmados por quien recibe el expediente, sin costo adicional alguno. Para la modalidad B, el cargo constituye la Licencia Temporal, que autoriza la ejecución de obras preliminares, las cuales se describen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Para las modalidades C y D, el funcionario municipal que recibe el expediente, lo deriva a la dependencia correspondiente de la municipalidad, para realizar la verifi cación administrativa. Artículo 19°.- Recepción de obras Una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, en original y copia, los siguientes documentos: a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de habilitación urbana. b. En el caso de que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, debe presentar los documentos señalados en los literales b. y c. del artículo 16, según corresponda. c. En el caso de que sea persona jurídica, debe presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas. d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos. e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. f. Comprobante de pago por derechos de recepción de obras.