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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (02/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

595762 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2016 / El Peruano correspondiente, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. Pueden acogerse a esta modalidad: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edifi cación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m². c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modifi cación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e. La demolición total de edifi caciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. f. Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. (...) 2. Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos (...) Pueden acogerse a esta modalidad: (....) d. Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. (...) f. La demolición total de edifi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas y edifi caciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el MC. 3. Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos (…) Pueden acogerse a esta modalidad: (...) d. Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m² de área techada. e. Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. f. Las edifi caciones de uso mixto con vivienda. g. Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. h. Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada. i. Las edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área techada. j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes. k. La demolición total de edifi caciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos. l. Todas las demás edifi caciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. 4. Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos (...) Deben seguir esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se requiere de la formulación de un planeamiento integral. b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o con áreas naturales protegidas. c. Las habilitaciones urbanas, con o sin construcción simultánea, para fi nes de industria, comercio y Usos Especiales (OU). d. Las edifi caciones para fi nes de industria. e. Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área techada. f. Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de área techada. (…) 6. Verifi cación Técnica: Mediante la Verifi cación Técnica, la municipalidad respectiva verifi ca que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes. La Verifi cación Técnica está a cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en los colegios profesionales CAP y CIP que pueden o no tener relación de dependencia laboral con la municipalidad. En aquellas obras que cuenten con un Supervisor de Obra privado, este puede asumir las funciones de Verifi cación Técnica, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. La Verifi cación Técnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de las licencias otorgadas. Si a consecuencia de la Verifi cación Técnica se constata que la ejecución de las obras se realiza infringiendo las normas, la municipalidad puede disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que pueden consistir en lo siguiente: a. Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva. b. Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva.