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595763 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2016 El Peruano / c. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva. El costo de la Verifi cación Administrativa está comprendido en el costo de la licencia. El costo por Verifi cación Técnica debe determinarse, en cada caso, en función del número de visitas de inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obras que se designe, conforme lo faculta el artículo 67 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará los montos máximos que pueden cobrarse por cada visita de inspección, calculados a partir de la información que proporcionen los Colegios de Arquitectos e Ingenieros. En caso de que el Inspector asignado a una obra no sea un empleado de la municipalidad, el pago por la Verifi cación Técnica se deberá efectuar en el Colegio de Arquitectos o de Ingenieros, según corresponda. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para los fi nes de supervisión de las obras. La Municipalidad, a requerimiento del administrado, puede verifi car un Anteproyecto en Consulta, Proyecto de Habilitación Urbana o de Edifi cación, en una modalidad superior a la que corresponda la obra, cumpliendo los requisitos previstos para la modalidad original. De solicitar la verifi cación administrativa bajo las modalidades C o D con evaluación previa por la Comisión Técnica, se acredita el pago correspondiente por derechos de revisión del Anteproyecto en consulta o proyecto. Artículo 11°.- Vigencia Las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, reguladas por la presente Ley, tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga debe solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno. El inicio de la vigencia de las licencias es computado para todas las Modalidades, desde la fecha de su emisión. Cuando se trate de una habilitación urbana o de edifi caciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de diez (10) años. La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, sólo puede ser interrumpida por las municipalidades, en los siguientes casos: a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edifi cación con las que fue otorgada la licencia; o, b. Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edifi caciones, previa opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la Municipalidad correspondiente. El informe técnico de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses. Artículo 13°.- Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edifi cación El titular de la licencia de habilitación o de edifi cación tiene los siguientes deberes: a. Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edifi caciones colindantes y de los elementos constitutivos del espacio público. Sin perjuicio de lo indicado, el administrado debe comunicar el inicio de las obras a los propietarios de inmuebles colindantes para los trabajos a realizarse en el subsuelo y/o aires de estos, con el fi n de evitar perjuicios materiales y/o personales, debiendo resarcirlos, de ser el caso en concordancia con las disposiciones y normas aplicables. b. Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridos por la municipalidad competente y el respectivo reglamento. c. Solicitar la recepción de obras o la conformidad de obra en cualquiera de sus dos procedimientos, al concluir con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edifi cación. d. Someterse a supervisión municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. e. Restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso. f. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a las demás normas que rigen para el ámbito constructivo. Artículo 14°.- Información o documentos previos Se entiende por información o documentos previos aquellos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edifi cación de un predio y que, por lo tanto, es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámite de licencias de habilitación urbana y de edifi cación. El contenido de la información o documentos previos, señalados en el presente artículo, implica su cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos. La municipalidad distrital o provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, se encuentran obligadas a poner a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda la información referida a la normativa urbanística, en particular los parámetros urbanísticos y edifi catorios, quedando a opción del interesado tramitar el respectivo certifi cado. Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que este será oponible frente a terceros. Ninguna modifi cación al Plan de Desarrollo Urbano podrá establecer una zonifi cación con menor capacidad edifi catoria o de uso del suelo inferior a los indicados en los documentos previos, defi nidos en el presente artículo, y que fueron emitidos en base a una zonifi cación aprobada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 1. Certifi cado de Zonifi cación y Vías El Certifi cado de Zonifi cación y Vías es el documento emitido por las municipalidades provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en las que se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio y deberá contener los siguientes aspectos: a. Zonifi cación, de acuerdo al Plan Integral de Zonifi cación, aprobado por ordenanza de la municipalidad provincial. b. Afectación de vías que forman parte del Plan Vial Provincial y/o Distrital. c. Usos de los suelos permisibles y compatibles. d. Coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación.