Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

595770

NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

Urbanizaciones y Sub División de Tierras, modificado por el Decreto Supremo N° 19-E del 15 de junio de 1962; Decreto Supremo N° 82­F del 16 de octubre de 1964, que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras; o, por el Decreto Supremo N° 63-70-VI del 15 de diciembre de 1970, que aprobó el Reglamento Nacional de Construcciones, pueden solicitar su actualización registral como urbano, ante el registro de predios, no requiriendo la entrega física o la redención de aportes reglamentarios, ni de ningún trámite previo. Los requisitos y procedimientos que correspondan se desarrollan en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. SEXTA.- Remisión de información Los Colegios Profesionales, una vez implementados los procedimientos correspondientes a la capacitación, acreditación y Registro de los Revisores Urbanos, deben remitir en forma trimestral, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información relacionada al avance de dichos procedimientos. SÉTIMA.- Modificación del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal Modifícase el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 14.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) b) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) CUARTA.- Reglamentación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días

calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuará los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, así como el de Revisores Urbanos. QUINTA.Procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley Los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente Constitucional de la República FERNANDO MARTÍN ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1410669-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2016-PCM Lima, 1 de agosto de 2016 VISTA: La Carta presentada por la abogada Paola Liliana Lobatón Fuchs, Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2015PCM se designa a la abogada Paola Liliana Lobaton Fuchs, en el cargo de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el documento de vista, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar;

c)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.