TEXTO PAGINA: 18
595772 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2016 / El Peruano otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0017-2016-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de junio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar embriones de bovinos recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Argentina, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; fi nalmente recomienda dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 024-2010-AG-SENASA-DSA; Que, mediante INFORME-0020-2016-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar suero/plasma/ hemoglobina de porcino en polvo para la elaboración de piensos procedente de Dinamarca, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, mediante INFORME-0022-2016-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerados o congelados procedentes de Argentina, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; fi nalmente recomienda dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0011-2013-AG-SENASA-DSA; Que, mediante INFORME-0023-2016-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Canadá, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, conforme se indica de los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades Ofi ciales competentes de Argentina, Dinamarca y Canadá; además, que la propuesta de modelo de Certifi cado Sanitario cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para los países antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para las siguientes mercancías : a. Anexo I: Embriones de bovinos recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Argentina. b. Anexo II: Suero/plasma/hemoglobina de porcino en polvo para la elaboración de piensos procedentes de Dinamarca. c. Anexo III: Despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerados o congelados procedentes de Argentina. d. Anexo IV: Semen de bovino congelado procedente de Canadá Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO RECOLECTADOS IN VIVO SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Los embriones de bovino deberán estar acompañados por un Certifi cado Sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal Competente de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identifi cación completa del embrión exportado. La información adicional debe incluir: a) Nombre y dirección del Equipo de Colecta de Embriones y código de habilitación. b) Fecha de colección de los embriones. c) Identifi cación completa de las vacas donadoras. d) Cantidad total (unidades). II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. La República Argentina es libre de Fiebre Aftosa (serotipos SAT 1, 2, 3 y ASIA 1). Cuenta con una zona libre de Fiebre Aftosa (Tipo A, O y C) con vacunación y una zona libre de Fiebre Aftosa (Tipo A, O y C) en la que no se practica la vacunación, ambas reconocidas ofi cialmente por la OIE. La OIE ha reconocido ofi cialmente a la Argentina como país de riesgo insignifi cante para con la Encefalopatía Espongiforme Bovina y como país libre de Peste Bovina.