Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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b.

NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

c. d. e.

f.

En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados para la Modalidad A, en los literales b. o c. del artículo 25, según corresponda. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. Plano de ubicación, plano en planta de la obra ejecutada y declaratoria de fábrica. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre copia del plano de la edificación anterior, con indicación de las obras nuevas ejecutadas. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras.

el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el reglamento respectivo. Artículo 28°-A.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas El administrado puede optar por solicitar la conformidad de obra y la declaratoria de edificación anticipadas a nivel de casco no habitable, para edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio; solo en las modalidades B, C y D; cuyo proyecto se encuentre financiado por una entidad financiera o con las garantías respectivas; y, si la obra a nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a los planos aprobados con la Licencia respectiva; debiendo presentar los requisitos y realizar el procedimiento que se establecen en el reglamento respectivo. Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra a nivel de casco no habitable que debe presentarse al momento de solicitar la conformidad de obra anticipada, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo. Si se opta por la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas, el promotor inmobiliario debe publicitar en todo momento que su proyecto se realiza mediante dicho procedimiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer constar dicha condición en los contratos de venta que suscriba a partir de la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada, comprometiéndose a culminar la obra y a obtener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación definitiva. El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir de manera definitiva la respectiva declaratoria de edificación, la independización y el reglamento interno, sin cambio de la titularidad de las unidades inmobiliarias. Una vez inscritos dichos actos y conforme al procedimiento previsto a tales efectos por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, procederá el cambio de titularidad de las unidades inmobiliarias en proceso de edificación a nivel de casco no habitable, mediante compraventa u otros actos análogos por los cuales el propietario transfiera la propiedad de las mismas. También será procedente la inscripción de las hipotecas u otros gravámenes que se constituyan, siempre que estos últimos sean compatibles con la naturaleza de casco básico no habitable que corresponde a dichas unidades inmobiliarias. Con la inscripción registral de la declaratoria de edificación anticipada se inscribe simultáneamente una carga técnica que acredite la existencia de obras pendientes de ejecución, cuyo levantamiento debe tramitarse de acuerdo al procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, previsto en el artículo 28 de la presente Ley. Artículo 28°-B.- Edificación Terminada Una vez terminadas las obras pendientes de ejecución, el administrado podrá hacer entrega de las unidades inmobiliarias, y a fin de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones deberá solicitar la conformidad de obra y declaratoria de edificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley, para efectos de su inscripción y del simultáneo levantamiento de la carga técnica, conforme a las previsiones que contendrá el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo 29°.- Del registro 29.1 De la inscripción preventiva - predeclaratoria de fábrica Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigencia por un (1) año.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establece en el reglamento respectivo. Para las Modalidades B, C y D: a. b. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edificación. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados en los incisos b. o c. del artículo 16, según corresponda. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. Planos de replanteo en obra de los planos de arquitectura, en original y dos (2) copias impresas más una (1) copia digital. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras.

c. d. e. f.

Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verificar, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados. Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. Este acto constituye la conformidad de obra de edificación y autoriza la inscripción registral de la declaratoria de fábrica. Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. b. c. Verificar que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de fábrica, correspondan a la licencia otorgada. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la conformidad de obra de edificación y la declaratoria de fábrica. Documentos que dan mérito a su inscripción registral.

Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra,

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