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595760 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2016 / El Peruano Procedimiento por el cual se determina que la obra de edifi cación de proyectos de vivienda, ofi cina y comercio, se ha ejecutado conforme a los planos aprobados a un nivel de casco no habitable. Las características de las edifi caciones a nivel de casco habitable y casco no habitable se desarrollan en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo 4°.- Actores Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación. Estos son: (…) 5. Comisión Técnica Es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edifi cación en las modalidades C y D. Los integrantes de las Comisiones Técnicas deberán ser profesionales especialistas, colegiados y habilitados. Las Comisiones Técnicas se desempeñan dentro del ámbito físico y administrativo de las municipalidades. Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisión Técnica está conformada por: a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la preside. b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP. c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP. d. Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO en aquellas localidades donde dicha institución tenga representación. e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos. Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edifi caciones, está conformada por: Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside. Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, con las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico. Los dictámenes de las Comisiones Técnicas se ceñirán al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en los parámetros urbanísticos y edifi catorios establecidos en los planes urbanos y refl ejados en los Certifi cados de Zonifi cación y Vías y en los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como, la normativa aplicable vigente. El dictamen de la Comisión Técnica se emite por mayoría simple de los delegados asistentes, estos pueden ser: - Conforme. - Conforme con Observaciones. - No Conforme. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establece las condiciones para cada tipo de dictamen. Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrán acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Técnicas, la conformación y disponibilidad de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus fi liales, en las que deberá consignarse su calidad (califi cador, titular o alterno), su especialidad y el período en que ejercerá el cargo. Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegados ante la Comisión Técnica. Las instituciones con funciones específi cas designarán a su delegado ad hoc ante la Comisión Técnica. 6. Los Revisores Urbanos 6.1 El Revisor Urbano es el profesional facultado para verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edifi cación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. El profesional que ejerza como Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistas intervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad, conforme a la presente Ley. No puede emitir opinión respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vínculo laboral, contractual o familiar, siendo este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 6.2 Los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, que para dichos efectos, implementen el CAP y el CIP. Los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros entregarán, a cada municipalidad distrital un listado de los profesionales que puedan actuar como Revisores Urbanos. El Reglamento de Revisores Urbanos, establece el procedimiento, los requisitos, características y vigencia del Registro Nacional de Revisores Urbanos. La actuación y lo referente a la supervisión del Revisor Urbano está a cargo del Colegio Profesional respectivo. 7. Delegados Ad hoc Son delegados Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones específi cas para la califi cación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente. Las instituciones con funciones específi cas acreditan Delegados Ad hoc en los siguientes casos: a. Ministerio de Cultura - MC (Antes Instituto Nacional de Cultura - INC) para proyectos