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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (04/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

596042 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2016 / El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 578-PE- ESSALUD-2015 que creó el Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD, quedando el citado Centro adscrito al Servicio de Farmacotécnia de la Gerencia de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, el Mapa de Procesos, los Manuales de Procesos y Procedimientos (MPRO) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, en el marco de las normas que correspondan; Que, con Carta de Vistos y de conformidad a sus competencias, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite el Informe Técnico Nº 045-GOP- GCPD-ESSALUD-2016 elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central, a través del cual señalan que el Manual de Operaciones del Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD es un documento de gestión que establece las funciones generales, los puestos de trabajo necesarios, sus funciones y perfi les, así como, los principales procesos técnicos y/o administrativos del Centro de Producción de Radiofármacos; Que, igualmente se indicó que resulta necesario modifi car el numeral 3.6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, toda vez que en el Convenio suscrito entre ESSALUD y el IPEN se han establecido los instrumentos de gestión que se requieren para la operatividad del mencionado Centro, entre ellas incluido el Manual de Operaciones, el cual se formulará una vez que dicho Centro entre en funcionamiento; Que, con la Carta Nº 1636-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe Nº 324-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica señaló que el Manual de Operaciones se encuentra conformado por los procesos técnicos y/o administrativos del Centro de Producción de Radiofármacos, de acuerdo a la defi nición desarrollada en el Informe Técnico Nº 045-GOP-GCPD-ESSALUD-2016, formando parte de tales procesos los que serán aprobados por personal del IPEN de conformidad con los alcances del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN y el Seguro Social de Salud – ESSALUD, requiriéndose para su elaboración la puesta en funcionamiento del Ciclotrón; Que, asimismo se indicó que la propuesta de modifi cación del numeral 3.6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, a efectos de disponer que en el plazo máximo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la puesta en funcionamiento del Centro de Producción de Radiofármacos, el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren presente la propuesta del Manual de Operaciones del referido Centro de Producción de ESSALUD, guarda concordancia con los alcances del Convenio antes mencionado y las facultades de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo establecidas en el ROF de ESSALUD; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta viable aprobar la modifi cación del numeral 3.6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016 propuesta por la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 8º de la Ley 27056, es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el numeral 3.6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “3.6 DISPONER que el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren presente la propuesta del Manual de Operaciones del Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la puesta en funcionamiento del referido centro de producción”. 2. DISPONER que la Secretaria General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1410827-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Viceministro de Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2016-MTC Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo, debiendo emitir acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a CARLOS RAFAEL VALDEZ VELASQUEZ LOPEZ en el cargo público de confi anza de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1411821-6 Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 577-2016 MTC/01 Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 666-2014- MTC/01 se designó a la señora Ana Cristina Barrionuevo