Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 08 de agosto de 2016, en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1412181-1

materia administrativa, entre otras, que no son privativas a la función del Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario modificar las delegaciones antes citadas con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la delegación de facultades al Secretario General establecida en el literal b) del numeral 1.3 de la Resolución Ministerial Nº 2982015-PCM. Artículo 2.- Modificar el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2015-PCM, a fin de incorporar el literal e), que a continuación se detalla: "Artículo 2.- Delegación de facultades al Director de la Oficina General de Administración. Delegar en el Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.3 En materia administrativa: (...) e) Suscribir, durante el ejercicio fiscal 2016, los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicio del personal, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG" Artículo 3.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 298-2015-PCM, y modificatorias quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los (las) Secretarios (as), Directores (as) y Jefes (as) de todas las Unidades Orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1411957-1

Modifican la R.M N° 298-2015-PCM en lo referente a la delegación de facultades al Director de la Oficina General de Administración de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2016-PCM Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650 aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2015PCM, se delegó en el (la) funcionario (a) a cargo de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la) funcionario (a) a cargo de la Oficina General de Administración, facultades y atribuciones en

Modifican la "Directiva Nº 001-2016PCM/SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2016-PCM Lima, 4 de agosto de 2016 VISTO: El Informe N° 10-2016-PCM-SGP/HCS emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado

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