Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596183

DICE: "(....) Que, mediante INFORME-0022-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipófisis) refrigerados o congelados procedentes de Argentina, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; finalmente recomienda dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0011 -2013-AG-SENASA-DSA; (...)" DEBE DECIR: "(....) Que, mediante INFORME-0022-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de julio de 2016, la Subdlreccíón de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, patas, cabeza, lengua, médula espinal, tiroides e hipófisis) refrigerados o congelados procedentes de Argentina, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; finalmente recomienda dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0011 -201 3-AG-SENASA-DSA; de fecha 10 de julio de 2013; (...)" DICE: "(....) Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. (...)" DEBE DECIR: "(....) Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación de mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Asimismo, dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 024-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 03 de septiembre de 2010, y el Anexo II de la Resolución Directoral N° 011-2013-AG-SENASA-DSA de fecha 10 de julio de 2013.(...)" 1411556-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de profesional del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-MINCETUR Lima, 4 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, define, dirige ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado, que incluye la política exterior; dicta y administra las políticas de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y turismo, y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, a través de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, se formulan, coordinan, desarrollan, analizan y evalúan estudios e investigaciones que coadyuven a la formulación de políticas y estrategias del Viceministerio, y se tiene por función dirigir y supervisar el análisis de las variables económicas y sociales, nacionales e internacionales, relevantes para el sector comercio exterior y evaluar su comportamiento e impacto, entre otras; Que, el Proyecto GTAP (Global Trade Analysis Project), es una red mundial de investigadores y policy makers que llevan a cabo el análisis cuantitativo de políticas internacionales, cuya meta es mejorar la calidad del análisis en cuestiones económicas globales dentro de un marco general de la economía; dicho Proyecto es coordinado por el Centro Global para Análisis de Comercio (Center for Global Trade Analysis), fundado en la Universidad de Purdue, y tiene el soporte de una red mundial compuesta por economistas especializados en comercio y modeladores de Equilibrio General Computable; Que, el MINCETUR ha adquirido la licencia del software GTAP, para el análisis de la economía mundial, que consta de una base de datos y un modelo del equilibrio general computable, y en tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior considera conveniente aprovechar todas las herramientas disponibles del referido software, el mismo que permitiría a la Entidad efectuar el análisis del impacto de la entrada en vigencia del Acuerdo Transpacífico y de la suscripción de los Tratados de Libre Comercio logrados con países tales como India, Indonesia y de un Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y Nueva Zelanda; Que, el diseño del referido Modelo GTAP tiene un nivel de complejidad que requiere de una capacitación integral para el uso completo de la herramienta, ampliando el rango de análisis que brinda dicho programa y la capacidad de alterar los parámetros de las funciones de comportamiento, las elasticidades y los cierres macroeconómicos del Modelo del GTAP; Que, la referida capacitación la ofrecen los investigadores de la Universidad de Purdue mediante un curso que introduce a los participantes en un marco estandarizado del análisis de políticas internacionales aplicando equilibrios generales, brindando la oportunidad de interactuar con economistas que vienen trabajando en temas de impacto de políticas internacionales en el comercio global y formar parte de una red internacional de investigación; Que, por lo expuesto, y con el fin de contribuir al fortalecimiento institucional en materia de estandarizar el análisis de política global aplicando modelos de equilibrio general, a través del entrenamiento en un software especializado en análisis global de economía, el Viceministro de Comercio Exterior solicita se autorice el viaje del señor Fernando Kermin Izquierdo Tejada, profesional de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior, a la ciudad de West Lafayette, para que en representación del MINCETUR participe en el curso de capacitación antes mencionado, del 06 al 12 de agosto de 2016; Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Fernando Kermin Izquierdo Tejada, profesional que presta

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