Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596191

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGATORIA Deróguese el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM/DM, que fija factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE y dicta diversas disposiciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY N° 30468, LEY QUE CREA EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA RESIDENCIAL Artículo 1.- Objeto Reglamentar la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Para los efectos del presente Reglamento, ya sea que se emplee el término en singular o en plural, entiéndase por: a) Administrador del FISE: Es el indicado en el numeral 1.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM. b) Cargo Ponderado Referencial Único de Energía: Es el cargo de energía ajustado que se usa como referencia para la aplicación del MCTER. c) FISE: Fondo de Inclusión Social Eléctrico, creado por Ley Nº 29852. d) FOSE: Fondo de Compensación Social Eléctrica, creado por Ley Nº 27510. e) Ley: Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial - MCTER. f) MCTER: Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. g) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. h) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. i) Programa Anual de Promociones: Es el indicado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM. 2.2 También son aplicables las definiciones establecidas en la Ley Nº 29852 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 3.- Habilitación de recursos 3.1 El Administrador del FISE habilita los recursos para el MCTER, de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Promociones. 3.2 El monto referencial que se destina mensualmente al MCTER será el cociente de dividir el monto establecido en el Programa Anual de promociones entre doce. Artículo 4.- Procedimiento de determinación del MCTER 4.1 OSINERGMIN determina los sistemas eléctricos a los que se aplica el MCTER considerando lo establecido

en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley. Para ello, aprueba un procedimiento, el cual contiene la metodología, formalidades y oportunidad con las que se determinarán y comunicarán los valores de los cargos fijos y cargos por energía reducidos con el MCTER, y los sistemas eléctricos en los cuales estos cargos se apliquen. 4.2 OSINERGMIN puede requerir a las Distribuidoras Eléctricas la información necesaria para la aplicabilidad del MCTER, así como utilizar la que se encuentre disponible en virtud de otros procedimientos administrativos que apruebe dicho organismo. Artículo 5.- Aplicación del MCTER 5.1 En el caso de aquellos sistemas eléctricos que accedan al MCTER por tener un cargo de energía mayor que el Cargo Ponderado Referencial Único de Energía, pero que cuenten con un cargo fijo menor al cargo fijo ajustado, se mantendrá el cargo fijo del sistema eléctrico, no pudiendo ser el mismo incrementado por aplicación del MCTER. 5.2 El importe del descuento proveniente del MCTER será aplicado por las Distribuidoras Eléctricas al precio total del recibo que se emita al usuario (Incluye IGV) o directamente a los cargos tarifarios publicados por el OSINERGMIN que incluyan el descuento del MCTER. Estos descuentos serán reembolsados a las Distribuidoras Eléctricas conforme a los artículos 4 y 6 del presente Reglamento. Artículo 6.- Transferencias de recursos 6.1 El programa de transferencias mensuales para el MCTER a que se refiere el numeral 5.4 de la Ley se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE. 6.2 Para fijar trimestralmente las transferencias mensuales, OSINERGMIN puede realizar proyecciones según los consumos de electricidad a nivel nacional, así como realizar liquidaciones trimestrales a fin de igualar los montos anuales transferidos con los recursos habilitados, según lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. 6.3 Las transferencias son publicadas en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo los valores correspondientes a cada Distribuidora Eléctrica, según las proyecciones de los descuentos correspondientes al MCTER. Los montos que se fijen serán transferidos por el Administrador del FISE a más tardar el día quince de cada mes, salvo que ese día sea no hábil, en cuyo caso se traslada la obligación al primer día hábil siguiente. Los descuentos a los usuarios no están sujetos a los plazos de las transferencias. 6.4 Toda transferencia a las Distribuidoras Eléctricas, incluidos los saldos producto de las liquidaciones trimestrales, no están afectas a pago de interés alguno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- PRIMERA DETERMINACIÓN DE TRANSFERENCIAS La primera determinación de las transferencias referidas en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley, OSINERGMIN podrá realizarla en fecha no coincidente con la aprobación del factor de recargo del FOSE estableciendo un programa de transferencias adecuado al programa FOSE aprobado en fecha anterior. En este caso, el programa de transferencias para el MCTER deberá abarcar la liquidación de los meses anteriores desde la fecha de aprobación de la Ley N° 30468. SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MCTER Una vez vigente el procedimiento definido en el artículo 4 del presente Reglamento, OSINERGMIN determinará los sistemas eléctricos en los que se implementará el MCTER; así como los cargos de energía y cargos fijos que se aplicarán; considerando que el MCTER se aplica a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

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