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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (05/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

596190 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2016 / El Peruano con el objeto de asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales de los usuarios residenciales del servicio público de electricidad a nivel nacional, independientemente de su ubicación geográfi ca y del sistema eléctrico al que pertenezcan; mecanismo que será fi nanciado con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; Que, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE), creado por Ley N° 27510, con excepción de suministros de electricidad con sistemas fotovoltaicos y de aquellos sistemas similares con otros recursos energéticos renovables no convencionales; Que, el MCTER sólo se aplica en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo por energía mayor que el cargo ponderado referencial único por energía, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del FISE que establezca el Ministerio de Energía y Minas hasta un máximo de 180 millones de Soles anuales; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30468, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de este último, se aprueba el reglamento de dicha ley, que incluye la reglamentación del numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; Que, la Ley N° 27510, modifi cada por las Leyes N° 28213, N° 28307 y N° 30319, creó el FOSE, con el objeto de favorecer el acceso y la permanencia en el servicio eléctrico de todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h; Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciadas según si los usuarios se localizan en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, conforme a los parámetros de descuento establecidos en dicho artículo, de los cuales se desprende que es mayor el benefi cio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados y en los sectores urbano-rural y rural; Que, en la Ley N° 27510 se dispone que el FOSE se fi nancie mediante un recargo en la facturación de los usuarios del servicio público de electricidad del SEIN que consuman más de 100 kW.h; Que, la aplicación posterior de los parámetros de descuento del FOSE a la del MCTER, originaría una reducción adicional a la compensación prevista en la Ley N° 30468, resultando en valores tarifarios menores que brindarían una señal económica inadecuada para el consumo racional de la energía eléctrica, en particular, en los sectores urbano-rural y rural del SEIN, por lo que, a fi n de evitar dichas señales, se deben adecuar los valores de los parámetros del FOSE establecidos en la Ley N° 28307 y la proporcionalidad entre los parámetros aplicables a quienes consuman mensualmente en el rango de 0 a 30 kW.h y el rango de 31 a 100 kW.h; Que, en consecuencia, se hace necesario modifi car los parámetros de aplicación del FOSE, establecidos para los sectores urbano-rural y rural del SEIN; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30468, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), y mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, se pueden modifi car los parámetros de aplicación del FOSE establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 27510, a fi n de permitir la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial previamente determinado; Que, en aplicación de la Disposición Complementaria mencionada en el párrafo anterior, mediante el Ofi cio N° 314-2016-OS-PRES que adjunta el Informe N° 0479- 2016-GRT, OSINERGMIN, remitió al Ministerio de Energía y Minas la propuesta de Decreto Supremo que modifi ca los parámetros de aplicación del FOSE; Que, la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM/DM establece factores de adecuación de los parámetros del FOSE aplicables a los usuarios de los Sistemas Electricos Rurales del SEIN de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa), debiendo estos factores quedar sin efecto a fi n de evitar señales económicas inadecuadas por la aplicación del MCTER en los sistemas eléctricos de Adinelsa y la modifi cación de los parámetros del FOSE efectuada en este Decreto Supremo; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, que como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 20 AL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29852, LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO Incorpórese el artículo 20 al Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 20.- De la compensación a la tarifa eléctrica residencial De conformidad con el numeral 5.4 de la Ley, los recursos del FISE que sean habilitados por el Administrador, previa inclusión en el Programa Anual de Promociones, también son destinados para cubrir la compensación del cargo fi jo y cargo por energía de todos los usuarios a los que les sea aplicable el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, de conformidad con la Ley Nº 30468 y su Reglamento”. Segunda.- MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 27510, LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30468; modifíquense los parámetros de aplicación del FOSE de los usuarios del Sistema Interconectado y Sistemas Aislados, establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), de acuerdo a lo siguiente: Rango de Consumo Sector 0-30 kW.h/mes (% del Cargo por Energía) 31-100 kW.h/mes (kW.h) Sistema Interconectado Urbano 25,0% 7,50 Urbano-Rural y Rural 50,0% 15,0 Sistemas Aislados Urbano 50,0% 15,00 Urbano-Rural y Rural 77,5% 23,25