Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

596188

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Dan por concluida designación y designan a representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2016-MIDIS Lima, 4 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-86JUS, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, constituyó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta al Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 012-86-JUS y su modificatoria, establece que el Consejo Nacional de Derechos Humanos está integrado, entre otros, por un (1) representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2014-MIDIS, se designó al representante de la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el citado Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación y, en consecuencia, designar a la persona que se desempeñará como representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el referido Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 066-2014-MIDIS. Artículo 2.- Designar a la/al Jefa/e de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1411993-1 Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2016-EF/15 Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo

ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses 1976 Enero -Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

208 053 312,83 205 110 632,97 200 969 265,56 200 858 660,57 198 689 875,47 195 899 187,47 167 913 589,26 156 478 570,64 153 991 639,77 149 829 703,56 147 488 456,76

1977 146 560 545,99 139 920 838,18 135 521 792,15 130 747 618,68 129 633 028,51 127 690 309,50 120 674 590,41 116 489 047,64 113 095 812,29 110 376 587,41 108 624 491,17 106 021 163,82 1978 102 291 825,93 93 800 005,04 1979 1980 1981 52 274 077,77 32 481 808,46 21 226 842,94 49 704 038,44 31 274 706,39 19 284 214,44 88 407 328,42 47 621 101,66 30 148 295,09 18 216 737,25 85 906 673,89 45 510 040,68 29 239 699,79 17 542 227,05 82 986 361,37 44 033 886,01 28 476 177,76 16 851 705,11 73 531 266,54 42 676 251,05 27 646 055,49 16 074 708,70 67 804 957,97 41 605 128,39 26 965 176,86 15 731 833,62 64 929 907,12 39 156 717,59 26 399 521,59 15 355 107,13 62 668 453,94 37 452 300,70 25 211 106,96 14 702 599,87 59 782 170,35 35 953 716,73 24 014 751,68 14 361 349,44 56 667 903,25 34 957 314,18 22 851 906,80 13 707 081,62 53 523 687,86 33 506 152,91 22 030 233,18 13 196 340,28

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