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596188 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2016 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Dan por concluida designación y designan a representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2016-MIDIS Lima, 4 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-86- JUS, modifi cado por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, constituyó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta al Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 012-86-JUS y su modifi catoria, establece que el Consejo Nacional de Derechos Humanos está integrado, entre otros, por un (1) representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2014-MIDIS, se designó al representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el citado Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación y, en consecuencia, designar a la persona que se desempeñará como representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el referido Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 066-2014-MIDIS. Artículo 2.- Designar a la/al Jefa/e de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1411993-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2016-EF/15 Lima, 3 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 208 053 312,83 205 110 632,97 200 969 265,56 200 858 660,57 198 689 875,47 195 899 187,47 167 913 589,26 156 478 570,64 153 991 639,77 149 829 703,56 147 488 456,76 1977 146 560 545,99 139 920 838,18 135 521 792,15 130 747 618,68 129 633 028,51 127 690 309,50 120 674 590,41 116 489 047,64 113 095 812,29 110 376 587,41 108 624 491,17 106 021 163,82 1978 102 291 825,93 93 800 005,04 88 407 328,42 85 906 673,89 82 986 361,37 73 531 266,54 67 804 957,97 64 929 907,12 62 668 453,94 59 782 170,35 56 667 903,25 53 523 687,86 1979 52 274 077,77 49 704 038,44 47 621 101,66 45 510 040,68 44 033 886,01 42 676 251,05 41 605 128,39 39 156 717,59 37 452 300,70 35 953 716,73 34 957 314,18 33 506 152,91 1980 32 481 808,46 31 274 706,39 30 148 295,09 29 239 699,79 28 476 177,76 27 646 055,49 26 965 176,86 26 399 521,59 25 211 106,96 24 014 751,68 22 851 906,80 22 030 233,18 1981 21 226 842,94 19 284 214,44 18 216 737,25 17 542 227,05 16 851 705,11 16 074 708,70 15 731 833,62 15 355 107,13 14 702 599,87 14 361 349,44 13 707 081,62 13 196 340,28