Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la citada Ley dispone que en el diseño y estructura de la Administración Pública deben regir los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar las funciones y competencias afines; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de dicha norma prevé como mecanismos de organización de las entidades y dependencias de la Administración Central la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos, comisiones y en general de toda la instancia de la Administración Pública Central; así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un Sector a otro, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la referida Ley; autorizando al Poder Ejecutivo efectuar dichos procesos a través de Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo informe favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala como principio de organización e integración, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, evitando, así, la duplicidad y superposición de funciones y competencias; Que, mediante Resolución Ministerial 076-2016PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2016-PCM/SGP, que establece las normas que el Poder Ejecutivo debe observar para cambiar de adscripción un organismo Público de un Sector a otro; Que, el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública tiene como función coordinar y dirigir el proceso de modernización de la administración pública, así como formular y evaluar las propuestas para la mejora de la gestión pública. Asimismo, dispone que se encuentra facultada para proponer normas en materia de funcionamiento y organización del Estado. Que, resulta necesario modificar la Directiva N° 001-2016-PCM/SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 076-2016-PCM; con la finalidad de precisar que la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias y funciones establecidas por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, se encuentra facultada para proponer normas que tengan por objeto el cambio de adscripción de organismo públicos de un Sector a otro; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 de la "Directiva Nº 001-2016-PCM/SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 076-2016-PCM Modifíquese el numeral 8.5 del artículo 8 de la "Directiva Nº 001-2016-PCM/SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 076-2016PCM, en los términos siguientes términos: "Artículo 8.- Elaboración de la propuesta de cambio de adscripción (...) 8.5. La Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, brinda asistencia técnica a los Ministerios en la elaboración de la propuesta de cambio de adscripción, en caso estos lo requieran. Asimismo, en el marco de sus competencias y funciones, se encuentra facultada para recomendar y proponer el cambio de

adscripción de organismo público de un Sector a otro, en cuyo caso debe observar las disposiciones de la presente directiva en lo que le resulte aplicable". Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1412179-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean el Grupo de Trabajo denominado Comité Consultivo Nacional del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT 3"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0415-2016-MINAGRI Lima, 27 de julio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 253-2016-MINAGRI-DVDIAR/UEGPS/DE, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales ­UEGPS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 365-2014EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3", estableciéndose en su artículo 3, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 152-2015-EF, que su ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UEGPS; Que, el 13 de febrero de 2015, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE, mediante el cual se estipulan los términos y condiciones para el financiamiento y desarrollo del Proyecto de Inversión Pública "Catastro Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT3", cuyo objetivo es la formalización de la propiedad rural en la selva y zonas focalizadas de la sierra, para mejorar la seguridad de la tenencia de la tierra rural; Que, la Cláusula 3.02 del referido contrato estipula como condiciones especiales previas al primer desembolso, entre otras: i) que se haya conformado la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), ii) se haya establecido el grupo de trabajo denominado Comité de Gestión y la instancia de participación ciudadana consultiva a nivel nacional y, iii) que se haya aprobado el Manual Operativo del Proyecto (MOP) "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3"; Que, dando cumplimiento a las condiciones previas estipuladas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE, mediante Acuerdo del Comité de Gestión del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa

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