Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

PTRT3", de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó el Manual Operativo del referido Proyecto, en cuyo cuerpo normativo se contempla la creación, conformación y funciones del Comité Consultivo Nacional del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT3"; Que, mediante Acuerdo de Sesión de fecha 05 de julio de 2016, el Comité Consultivo Nacional del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3", acordó solicitar la formalización de su conformación, funciones y plazo de duración, mediante Resolución Ministerial, solicitud que es elevada a este Despacho con el documento del Visto; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Comité Consultivo Nacional Crear el Grupo de Trabajo denominado Comité Consultivo Nacional del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3", como instancia de participación ciudadana consultiva a nivel nacional, el cual estará conformado de la siguiente manera: 1. El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá. 2. El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. 3. El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales. 4. Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. 5. Un representante de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DISPACR) de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego. 6. El Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Proyecto, quien actuará como Secretario. 7. El Especialista de Monitoreo y Supervisión de la Unidad Coordinadora del Proyecto. 8. Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú- CONAP. 9. Un representante de la Confederación Campesina del Perú ­ CCP. 10. Un representante de la Confederación Nacional Agraria ­ CNA. 11. Un representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú ­ FENMUCARINAP. 12. Un representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú ­ ONAMIAP. 13. Un representante del Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico ­ CEDIA. 14. Un representante del Instituto del Bien Común ­ IBC. 15. Un representante del Centro Peruano de Estudios Sociales ­ CEPES. 16. Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental ­ SPDA. 17. Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano ­ CONVEAGRO. El cargo de miembro del Grupo de Trabajo denominado Comité Consultivo Nacional del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3", es ad- honorem. Los gastos que demanden sus integrantes en cumplimiento de las funciones a su cargo, serán cubiertos por las dependencias y organizaciones a las que representan.

Artículo 2.- Acreditación de representantes Los representantes del Comité Consultivo Nacional serán acreditados ante el Coordinador General del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3", por la persona autorizada de las instituciones públicas u organizaciones privadas a las que pertenecen. Artículo 3.- Funciones del Comité Consultivo Nacional El Comité Consultivo Nacional del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3", se establece como instancia de participación, coordinación y articulación de las entidades públicas involucradas en la ejecución del proyecto y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Sus funciones son las siguientes: - Evaluar y/o solicitar informes de gestión referidos al nivel de ejecución del Proyecto, cumplimiento de metas físicas y/o financieras del PTRT3, a fin de evaluar el cumplimiento de indicadores de ejecución previstos. - Evaluar y discutir los problemas y/o sugerencias planteados por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, y recogidos de sus organizaciones de base o en su experiencia directa sobre el proceso de titulación mismo y/o los impactos socio-ambientales. - Evaluar la documentación e informes que los ejecutores del Proyecto u otras instituciones generen con relación a los potenciales impactos del Proyecto, a fin de plantear las adecuaciones del caso, respecto de los indicadores u otros impactos que pudieran aparecer que no han sido previstos. - Emitir Informes y recomendaciones sobre ajustes a ser realizados al PTRT3, a ser tomados en cuenta por los encargados de la implementación del Proyecto. - Identificar la información que se requiera proveer a la población, o en general acciones de comunicación que se necesitan desarrollar con la población, para asegurar el mejor funcionamiento del Proyecto. - Todas las demás que le correspondan en virtud del Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE. Artículo 4.- Plazo de duración del Grupo de Trabajo Comité Consultivo Nacional El plazo de duración del Grupo de Trabajo creado por el artículo 1 de la presente Resolución está supeditado al plazo de duración del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3". A la culminación de dicho plazo, y previo informe a este Despacho, el Comité Consultivo Nacional se desactivará de manera automática. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1412025-1

Aprueban el Reglamento Interno de la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0416-2016-MINAGRI Lima, 27 de julio de 2016 VISTO: El Oficio N° 0288-2016-MINAGRI-DVPA-DEEIA/ DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre la propuesta para su aprobación del Reglamento

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