Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596181

Interno que regule el funcionamiento y procedimientos de la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada ­ REDIAGRO; y, CONSIDERANDO:

y su difusión conjuntamente con el Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe),en la misma fecha de la publicación producida en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, el numeral 5.1.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a MINAGRI, determina, entre otras, como función rectora del Ministerio de Agricultura y Riego, el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento; precisando en el numeral 6.2.6 del artículo 6 que en el marco de las competencias compartidas, su función consiste en establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; Que, el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que la Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano de línea encargado de conducir y coordinar la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y las normas en materia agraria de cumplimiento obligatorio por todos los niveles de gobierno; así como elaborar los estudios económicos y difundir la información agraria; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2012-AG se creó la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO, como espacio de coordinación para optimizar la intervención conjunta de los tres niveles de gobierno en la generación, acceso, difusión y uso de la Información Agraria Especializada, de los distintos grupos de interés, especialmente los pequeños y medianos productores agrarios, participando en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Difusión de a la información Agraria Especializada del Sector Público Agrario; Que, el artículo 4 del acotado Decreto Supremo, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2014-MINAGRI establece que la Presidencia de la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada REDIAGRO es ejercida por el Viceministro de Políticas Agrarias y la Secretaría Técnica por la Dirección General de Políticas Agrarias; Que, mediante Informe N° 007-2016-MINAGRI-DVPADEEIA/DGPA, la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule la estructura, funcionamiento, procedimientos, objetivos y niveles de intervención dentro de los cuales debe actuar la Red Nacional de Difusión de información Agraria Especializada, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2012-AG, y sus modificatorias; Que, el artículo 5 del dispositivo legal citado en el considerando precedente autoriza al Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Agricultura y Riego, para que mediante Resolución Ministerial pueda dictar normas complementarias que se requieran para que la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO pueda desarrollar sus actividades y aprobar sus recomendaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI,y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano

JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1412025-2

Retiran plaga Apple chlorotic leaf spot virus de la R.D. N° 0014-2016-MINAGRI-SENASADSV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0029-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de julio de 2016 VISTO: El Informe Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF-JLAYMEM de fecha 11 de abril de 2016, el cual propone modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de cerezo (Prunus avium L.) de origen y procedencia Israel aprobados con RD N° 0014-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, con Resolución Directoral N° 0014-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 06 de abril de 2016, se establecieron requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de cerezo (Prunus avium L.) de origen y procedencia Israel; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria- CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; Que, con Informe Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF-JLAYMEM de fecha 11 de abril de 2016; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, concluye que Apple chlrotic leaf spot virus no debe ser considerada plaga cuarentenaria en el ARP N° 0014-2016-MINAGRI-SENASA-DSV; Que, como resultado de dicho Informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal, propone modificar los requisitos

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