Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2016 (11/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-17

CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política establece que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, teniendo la responsabilidad de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, garantizando además el libre acceso a prestaciones de salud, conforme se desprende del artículo 11 de la Constitución; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1154, se autoriza los servicios complementarios en salud a través de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de Servicios Complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional; Que, con Decreto Supremo N° 001-2014-SA, se reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1154 que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud a efectos de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, para incrementar el acceso a los servicios de salud; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud como organismo rector del Sector Salud, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector; teniendo dentro del ámbito de competencia los recursos humanos en salud; Que, con el propósito de mejorar el acceso a los servicios de salud mediante la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, se requiere fortalecer los servicios complementarios en salud, además de asegurar la efectiva atención de los servicios de salud individual durante la jornada diaria de trabajo de los profesionales de la salud médicos cirujanos; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 001-2014-SA, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1154; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento que autoriza los Servicios Complementarios en Salud Modifícase el sub numeral 4.3.3 del numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, en los términos siguientes: 4.3.3. Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. Para el caso de los médicos cirujanos deberá acreditarse la atención en servicios de salud individual o trabajo médico asistencial conforme a las normas relativas a la programación de turnos del trabajo médico y demás normas conexas aprobadas por el Ministerio de Salud;

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2016-RE Lima, 10 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1414574-18

SALUD
Modifican el Decreto Supremo N° 001-2014SA que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud
DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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