Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596611

Que, mediante Carta N° 045-2014 GG OCULASER y Carta s/n, la Institución Prestadora de Servicios de Salud OCULASER Centro de Microcirugía y Láser S.A.C, solicitó se acredite a su institución como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas, por un periodo de tres (3) años; Que, a través del Informe Nº 013-2015- ONDT/MINSA, la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, de la Dirección General de Prestaciones de Salud precisó que la Institución Prestadora de Servicios de Salud OCULASER Centro de Microcirugía y Láser S.A.C, reúne todos los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y sus modificatorias; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° 098-2015-OGPPOO/MINSA ha señalado que la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (antes Organización Nacional de Donación y Trasplantes) de la Dirección General de Prestaciones de Salud, tiene entre sus funciones, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante y que dicha acreditación no es más que un reconocimiento que se otorga a los establecimientos de salud que debidamente categorizados tengan interés de desarrollar actividad trasplantadora, cumplan con las condiciones y requerimientos específicos para realizar trasplante de órganos o tejidos; Que, con Memorando N° 0117-2016-DIGEPRES/ MINSA, la Dirección General de Prestaciones de Salud otorga viabilidad al trámite de acreditación de la la Institución Prestadora de Servicios de Salud OCULASER Centro de Microcirugía y Láser S.A.C; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con las Notas Informativas N° 481-2016-OGAJ/MINSA y 726-2016OGAJ/MINSA, remite y ratifica respectivamente, la opinión legal formulada a través del Informe N° 1571-2015-OGAJ/ MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Prestaciones de Salud; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud OCULASER Centro de Microcirugía y Láser S.A.C. - OCULASER S.A.C, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas, por un período de tres (3) años. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1415192-1

Visto el Expediente Nº 14-000637-001, que contiene el Informe N° 098-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 006-2014-ONDT/MINSA y el Memorándum N° 0116-2016-DIGEPRES/MINSA, de la Dirección General de Prestaciones de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Prestaciones de Salud tiene entre una de sus unidades orgánicas a la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Células (DDTC); la misma que tiene entre sus funciones, el emitir opinión vinculante respecto de la pertinencia de funcionamiento de centros de hemoterapia tipo II, así como para la realización de actividades relacionadas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, a nivel nacional, con enfoque de redes de servicios; Que, con Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 289-2012/MINSA y 581-2015/MINSA, tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores, con la finalidad de optimizar el proceso de donación ­ trasplante de órganos y tejidos, así como garantizar la calidad de los trasplantes; Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, hoy denominada Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Células de la Dirección General de Prestaciones de Salud, según lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación; Que, mediante Oficio N° 001-00180 y Carta s/n, la Institución Prestadora de Servicios de Salud Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C ­ Clínica El Golf, solicitó se acredite a su institución como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas, por un periodo de tres (3) años; Que, a través del Informe Nº 006-2014-ONDT/MINSA, la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (antes Organización Nacional de Donación y Trasplante) de la Dirección General de Prestaciones de Salud precisó que la Institución Prestadora de Servicios de Salud Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C ­ Clínica El Golf reúne todos los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y sus modificatorias; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° 098-2015-OGPP-

Acreditan a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. - Clínica El Golf, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 590-2016/MINSA Lima, 11 de agosto del 2016

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