Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en cuenta la nueva reglamentación del sistema de fondos colectivos, resulta necesario aprobar un nuevo Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° de del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV y por el artículo 5° de la Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01, y en uso de la facultad delegada mediante el artículo 6° de la Resolución SMV N° 0202014-SMV/01; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución CONASEV N° 0832004-EF/94.10 y dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- El Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2017, salvo lo dispuesto en el numeral 2.12 Archivo de Información Financiera del Sistema (EFE) del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el cual entrará en vigencia el 1° de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1414807-1

cuenta las características y necesidades de cada sector de contribuyentes; Que conforme a ello, al amparo del inciso d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, se han emitido diversas resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa mediante las cuales, a efecto de favorecer la formalización y promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, se dispone la aplicación de la facultad discrecional a que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, definiendo los criterios correspondientes para ese efecto; las que han sido publicadas en el Portal Institucional de esta administración tributaria (www.sunat.gob.pe/legislación/superAdjunta/ rsnao); Que por su parte, el artículo 12 y la quinta disposición complementaria final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, faculta a publicar en el diario oficial "El Peruano" las resoluciones administrativas cuyo contenido sea esencialmente informativo; Que en ese sentido, resulta conveniente difundir a través del diario oficial "El Peruano" las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias, a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas emitidas para otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, señaladas en el anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2016-SUNAT RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA QUE REGULAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Fecha de emisión

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Publicación de Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que disponen aplicar la facultad discrecional de no sancionar
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2016-SUNAT Lima, 11 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 82 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, dispone que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, en tanto que el artículo 166 del citado cuerpo legal, establece que dicha Administración tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que la SUNAT tiene como principio institucional brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, lo cual implica otorgar un tratamiento que tenga en

Asunto Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

039-2015-SUNAT/600000

2.9.2015

051-2015-SUNAT/600000

7.10.2015

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