Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Administración de la sede Trujillo y filial Cajamarca, respectivamente, de la Universidad Privada del Norte, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1414123-1

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas carreras de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 085-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 10 de agosto de 2016 VISTOS: Los Memorándums N° 117-2016-SINEACE/STDEA-ESU, N° 138-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, N° 167-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, N° 170-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU y N° 171-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informes N° AC-027-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU, N° AC-040-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, N° AC-044-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, N° AC-025-2016SINEACE/ST-DEA-ESU y N° AC-005-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de las entidades evaluadoras SGS Certificadora de Educación SAC, Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa

SAC y Empresa Evaluadora con fines de Acreditación S.A.C. y los Informes N° AC-081-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, N° AC-066-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, N° AC-087-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, N° AC-071-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador y N° AC-053-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras profesionales de: Educación Primaria, Educación Inicial, Educación Física, Psicología y Educación: especialidad Lengua y Literatura de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 04 de agosto 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto a las carreras de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco: · Acuerdo N° 102-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Primaria, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N° 103-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Inicial, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N° 104-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Física, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N° 105-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N° 106-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación: especialidad Lengua y Literatura, con una vigencia de tres (03) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 102-2016CDAH, N° 103-2016-CDAH, N° 104-2016-CDAH, N° 1052016-CDAH y N° 106-2016-CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de: Educación Primaria, Educación Inicial, Educación Física, Psicología y Educación: especialidad Lengua y Literatura de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, respectivamente, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1414123-2

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas carreras de la Universidad Nacional de Trujillo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 086-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 10 de agosto de 2016 VISTOS: El Memorándums N°118-2016-SINEACE/STDEA-ESU, N° 120-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU y

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