Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

596620

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Aceptan renuncia de Director de Investigación y Desarrollo de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0416-2016-ONAGI-J Lima, 11 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0166-2016-ONAGI-J, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 2016, se designó al licenciado Hermaí Alfaro Roncal, en el cargo de confianza de Director de Investigación y Desarrollo de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, el licenciado Hermaí Alfaro Roncal ha presentado su carta de renuncia, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el licenciado Hermaí Alfaro Roncal al cargo de confianza de Director de Investigación y Desarrollo de la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Evaluación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, dándosele las gracias por sus servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1414813-1

VISTOS: Los Memorándums N° 116-2016-SINEACE/ST-DEAESU y N° 122-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informes N° AC-026-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU y N° AC-032-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación SAC y los Informes N° AC-063-2015-SINEACE/STDEA-ESU/Observador y N° AC-055-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras profesionales de Administración de la sede Trujillo y filial Cajamarca, de la Universidad Privada del Norte, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 04 de agosto 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto a las carreras de la Universidad Privada del Norte: · Acuerdo N° 100-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administración de la sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N° 101-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administración de la filial Cajamarca, con una vigencia de tres (03) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 100-2016CDAH y N° 101-2016-CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a las carreras de Administración de la sede Trujillo y filial Cajamarca de la Universidad Privada del Norte
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 084-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 10 de agosto de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.