Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596615

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.- TACA PERÚ deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.- TACA PERÚ debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1407079-1

Autorizan a Certificación Tecnimotors S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP en el ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3527-2016-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s E-163742-2016 y E-1758342016 presentadas por la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., mediante las cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 0172005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0222009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-163742-2016 de fecha 14 de junio de 2016 la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., en adelante La Empresa, solicita la renovación de su autorización para operar a Nivel Nacional como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP,

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