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596625 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 El Peruano / Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica San Pablo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1414123-7 Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria, especialidad Matemática - Física de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 091-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 10 de agosto de 2016VISTO: El Memorándum N° 168-2016-SINEACE/ST-DEA- ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC N° 045-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora SGS Certi fi cadora de Educación SAC y el Informe N° AC-059-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria: especialidad Matemática-Física de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 04 de agosto 2016, arribó al Acuerdo N° 121-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria: especialidad Matemática-Física de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 121-2016- CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria: especialidad Matemática-Física de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1414123-8 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la “Guía para la fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2016-OEFA/CD Lima, 9 de agosto de 2016VISTOS: el Informe Nº 419-2016-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 304-2016- OEFA/DS-SEP de la Subdirección de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del