Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

Estado-- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, en ejercicio de su función de supervisión a entidades de fiscalización ambiental, el OEFA en colaboración con el Programa "Contribución a las Metas Ambientales del Perú" (ProAmbiente), ha elaborado la "Guía para la fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal" y la "Guía para la fiscalización ambiental en materia de residuos sólidos de gestión municipal provincial", con el objetivo de proporcionar a las EFA regionales y a las Municipalidades Provinciales instrumentos técnicos y legales que les permitan optimizar el desempeño de sus funciones de fiscalización ambiental; Que, en la "Guía para la fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal" se desarrollan las competencias para la fiscalización ambiental en el sector de minería, atribuidas a los Gobiernos Regionales y a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, comprende la compilación de las principales obligaciones ambientales fiscalizables y una propuesta de metodología para el cálculo de multas aplicables a la pequeña minería y minería artesanal. Finalmente, se desarrollan las condiciones básicas para la organización institucional, a fin de optimizar el ejercicio de la fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal; Que, en la "Guía para la fiscalización ambiental en materia de residuos sólidos de gestión municipal provincial" se desarrollan las competencias municipales en la gestión y manejo de los residuos sólidos. Asimismo, se presenta el detalle de las actividades que las Municipalidades Provinciales deberían realizar en las supervisiones y acciones de fiscalización ambiental en sentido estricto en esa materia; y, finalmente, las condiciones básicas para la organización institucional, a fin de optimizar el ejercicio de la fiscalización ambiental; Que, los documentos señalados tienen por finalidad garantizar que las funciones de fiscalización ambiental asignadas a las EFA regionales y Municipalidades Provinciales se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, mediante el establecimiento de criterios y procedimientos de carácter referencial para el desarrollo de las acciones de fiscalización ambiental a su cargo; Que, mediante el Acuerdo Nº 021-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 026-2016 del 9 de agosto del 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar los siguientes documentos: "Guía para la fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal " y "Guía para la fiscalización ambiental en materia de residuos sólidos de gestión municipal provincial", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Dirección de Supervisión, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Guía para la fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal", la cual consta de cuatro (4) Capítulos y dos (2) Anexos. Artículo 2º.- Aprobar la "Guía para la fiscalización ambiental en materia de residuos sólidos de gestión municipal provincial", la cual consta de tres (3) Capítulos y doce (12) Anexos. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) Artículo 4º.- Disponer la publicación de los documentos aprobados en los Artículos 1º y 2º en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1414485-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 102-2016-SMV/02 Lima, 8 de agosto de 2016 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2016021875, el Informe Conjunto N° 577-2016-SMV/10/09 del 03 de agosto de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Oficina de Tecnologías de Información; así como el proyecto del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el artículo 5°, literal b), de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante el artículo 5° de la Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 se ha delegado en la Superintendente del Mercado de Valores la facultad para modificar el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que, con Resolución CONASEV N° 083-2004EF/94.10 se aprobó el "Sistema de Control de Fondos Colectivos", que comprende los Manuales de Análisis, Diseño y del Usuario, dentro de los cuales se encontraban las especificaciones técnicas para la remisión de información de las empresas administradoras de fondos colectivos;

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