Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la reproducción de actividades de sustento, que sean distintivos y ancestrales en relación al pueblo al cual pertenecen. 7. Uso del territorio La información de este acápite debe permitir determinar si la población es originaria del territorio que ocupa y si reproduce en dicho territorio patrones culturales y sociales tradicionales. Asimismo, debe indicar cómo la población reproduce y transmite sus instituciones sociales, económicas y culturales en su territorio, así como qué partes de éste son utilizados y qué valor cultural, social y económico tiene para ellos. 8. Conflictos La información de este acápite debe determinar si existen conflictos entre los miembros del asentamiento poblacional, o entre vecinos. 9. Cosmovisión, prácticas y creencias ancestrales La información de este acápite debe permitir identificar la existencia de formas de pensamiento, costumbres y expresiones de una identidad colectiva indígena u originaria. V. Resultados de reconocimiento de comunidad nativa Con la información sistematizada y analizada y considerando los criterios a los que se refiere el artículo 8 del Título II de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva (Decreto Ley Nº 22175) y el Convenio 169 de la OIT, se procede a reconocer la existencia de los criterios en el asentamiento poblacional nativo
Criterios Permanencia del idioma nativo Persistencia de instituciones culturales, sociales, políticas y económicas Tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio Características para reconocer a comunidades nativas

VI. Conclusión - Concluir si se reconoce o no a la comunidad nativa. Fecha, ___________________ Firma del Responsable 1416874-1

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV fueron aprobados los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen Chile; Que, en la reunión bilateral entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA y el Servicio Agrícola y Ganadero ­ SAG de Chile, (en adelante, SAG), la delegación del SAG remite la comunicación oficial solicitando la modificación de la medida de manejo aplicado a las plantas de fresa invitando a una visita técnica para identificar la medida alternativa y evitar que el tratamiento de inmersión rompa la cadena de frío; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo de Plagas y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdirección de Cuarentena Vegetal, consideran necesarios la actualización de los requisitos fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protección fitosanitaria al país, minimizando el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el SAG para la certificación oficial de exportación. 2. El SAG corroborará la existencia de ambientes de recepción, empaque y refrigeración aislados, libres de material de descarte o cualquier otro material que pudiera ser fuente de infestación. 3. El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA en coordinación con el SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 4. Los envíos certificados por el SAG no deberán mezclarse con envíos no certificados o envíos certificados que tengan una condición fitosanitaria diferente.

Modifican los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 01-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF/SCV/JGB/RBB de fecha 05 de julio de 2016, el cual, sustenta la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, y;

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