Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

5. El SAG deberá adoptar las medidas fitosanitarias necesarias a fin de prevenir una reinfestación. 6. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 7. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 7.1.Declaración Adicional: 7.1.a. El material procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ­ ONPF del país de origen, aislados por lo menos 200 metros de lotes con diferente condición fitosanitaria y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Strawberry vein banding virus, Strawberry crinkle virus, Fusarium oxysporum f.sp. fragariae, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Phytophtora fragariae, Podosphaera macularis, Diplocarpon earlianum, Aphelenchoides ritzemabosi, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus scribneri, Pratylenchus vulnus y Ditylenchus destructor. (Para virus emplear la metodología de PCR, para hongos y nemátodos indicar la metodología utilizada). 7.1.b. Producto libre de: Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus superciliosus, Listroderes difficilis, Otiorhynchus sulcatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Chaetosiphon fragaefolii, Chaetosiphon thomasi. 7.1.c. Consignar los lotes exportados. 7.2. Tratamiento fitosanitario previo a la cosecha supervisado por el SAG: 7.2.a. Aspersión con fenamifos 3.2 ­ 4 litros de i.a./ha u otro producto de acción equivalente 20 días antes de la cosecha, y 7.2.b. Aspersión con abamectina 0.18 + imidacloprid 0.16 u otro producto de acción equivalente, 18 días antes de la cosecha y 7.2.c. Aspersión con carbendazim 1 + fosetil aluminio 2 u otro producto de acción equivalente, 15 días antes de la cosecha. 7.3. Las plantas deben venir a raíz desnuda. 7.4. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, rotuladas con la identificación del número de lote y nombre o código del exportador, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 7.5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7.6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo será asumido por el importador. 7.7. El importador deberá contar con el Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7.8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. 7.9. Ante la presencia o sospecha de la presencia de una plaga, el SENASA podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, la ejecución de la medida fitosanitaria y la emisión del acta de levantamiento correspondiente. 7.10. A la instalación del material bajo cuarentena posentrada, las plantas deben someterse a un tratamiento aspersión al suelo (drench) con oxamilo 240 ml i.a./ ha u otro producto de acción equivalente al trasplante.

Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1416078-1

CULTURA
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble que se ubica en Avenida Lima Chosica Alta (Lima Sur) N° 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2016-VMPCIC-MC Lima, 15 de agosto de 2016 VISTOS, el Informe Técnico N° 1727-2015-DPHIDGPC/MC, Informe N° 757-2015-DPHI-DGPC/MC, y Oficio N° 000192-2016/DGPC/VMPCIC/MC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación ­ Ley Nº 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 señala que es de interés social y de necesidad pública la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio; Que, el artículo 1 de la Ley antes referida, establece la clasificación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo Bienes Materiales Inmuebles, los que comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arquitectónico, histórico, religioso, artístico, tradicional, entre otros; Que, el artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme lo prevé el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2015MC de fecha 19 de febrero de 2015, el Ministerio de

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