Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Cultura, declaró la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nacional N° 785/INC de fecha 23 de agosto de 2002, en el extremo que declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Lima Sur N° 650, distrito de Lurigancho - Chosica y disponer que una vez notificada la presente resolución, la Dirección General de Patrimonio Cultural evalúe el inicio de un procedimiento de oficio para la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al citado inmueble; Que, en atención a lo señalado precedentemente, mediante el Memorando Múltiple N° 004-2014-DGPCVMPCIC/MC1, de fecha 25 de febrero de 2015, la Dirección General de Patrimonio Cultural, solicitó a la Coordinadora Legal de su área y a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, se coordine y ejecuten las acciones necesarias a realizar en cumplimiento de lo establecido en la citada resolución; Que, mediante Informe Técnico N° 976-2015-DPHI/ DGPC/MC de fecha 1 de junio de 2015; el personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, realiza la investigación histórica del inmueble ubicado en Avenida Lima Sur N° 650 distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, en atención a lo solicitado con el Memorando N° 138-2015-DPHI-DGPC/ MC de fecha 5 de marzo de 2015; Que, mediante el Informe Técnico N° 1727-2015-DPHI/ DGPC/MC de fecha 7 de octubre de 2015, el personal de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, da cuenta sobre la inspección ocular realizada al precitado inmueble, el 13 de marzo de 2015, señalando lo siguiente: - "Se pudo verificar que en el primer piso venía funcionando un local comercial destinado a la venta de prendas de vestir, en el cual se pudo constatar que se ha respetado la distribución original con sus anchos de vanos y altura original. Sin embargo se evidencia cambio de pisos y retiro de carpintería de madera. - Emplazado de forma exenta, originalmente rodeado de jardines, el inmueble está compuesto de dos niveles: el primer nivel comprende los ambientes que originalmente fueron diseñados para porch, sala, comedor, tres dormitorios, baño, hall de escalera; el segundo nivel está compuesto por dos habitaciones y terraza cubierta a la que se refieren como "tipo mirador". La edificación se encuentra sobre elevada tres gradas hasta llegar al porch del cual se extiende a ambos lados corredores abiertos delimitados por un parapeto. - Es muy particular el hall de la escalera que da acceso al segundo piso, la misma que desemboca a una de las dos terrazas que simétricamente se disponen a ambos lados del volumen central que alberga las dos habitaciones. Estas terrazas están cubiertas por el techo a dos aguas cuya cumbrera remarca el eje de simetría de la edificación. El uso actual es de comercio en el primer nivel, encontrándose en desuso el segundo nivel. - Respecto a las características de la fábrica, la edificación presenta muros de adobe en primer nivel y telares de quincha en el segundo; techos de madera con viguería visible, escaleras de madera; el inmueble se encuentra actualmente desprovisto de buena parte de su carpintería de madera, encontrándose desmontados los barandales de madera de las terrazas; asimismo han sido reemplazados los pisos originales que eran de madera machihembrada, losetas y cemento. - En el resto del terreno, adosado al lindero izquierdo se encuentran las habitaciones de servicio: cocina y tres cuartos de servicio, además en años posteriores se ha levantado una construcción de ladrillo de un piso utilizado como vivienda. - De la evaluación y análisis correspondiente, se desprende que el inmueble ubicado en la Av. Lima Chosica Alta (Lima Sur) N° 640 ­ 650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, aún posee valor arquitectónico constituyendo un testimonio físico de la arquitectura pintoresquista de las primeras décadas del siglo XX, por conservar hasta el presente la estructura y composición de la edificación, y valor urbanístico como componente característico del área urbana más antigua

del distrito de Lurigancho - Chosica, reconocida como Zona Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. - En consecuencia el referido inmueble presenta características que demuestran su significado, importancia y valores culturales que amerita proponer su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2016-VMPCIC-MC de fecha 27 de mayo de 2016, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Cultural, las facultades para efectuar el inicio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo señalado, el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la Resolución Directoral N° 000014-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 14 de junio de 2016, dio inicio de oficio al procedimiento de declaración como Monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Av. Lima Chosica Alta (Lima Sur) N° 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención, dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296; Que, de la revisión del expediente de autos, se advierte que la Resolución Directoral N° 000014-2016/ DGPC/VMPCIC/MC fue notificada al señor Oscar Murakami Uchida mediante el Oficio N° 000192-2016/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de junio de 2016, según se aprecia del acta de notificación administrativa N° 176262 (fojas 49) 2, en su condición de propietario del inmueble 3, con la finalidad de que pueda presentar las argumentaciones que estime conveniente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ante la Dirección General de Patrimonio Cultural. De la verificación realizada se advierte que el titular del inmueble no ha presentado las argumentaciones por lo que, realizado el cómputo respectivo, se concluye que ha vencido el plazo para ello, el día 5 de julio de 2016; Que, según Informe N° 757-2015 DPHI/DGPC/ MC de fecha 23 de octubre de 2015, mediante el cual la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria de Monumento del inmueble ubicado en Av. Lima Chosica Alta (Lima Sur) N° 640-650, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, la misma que se fundamenta en: - "El inmueble ubicado en la Av. Lima Chosica Alta (Lima Sur) N° 640-650, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, corresponde a la tipología de vivienda tipo chalet pintoresquista construido sobre un terreno de 1,000 m2, emplazado de forma exenta, originalmente rodeado de jardines, compuesto de dos niveles: el primero nivel comprende los ambientes que originalmente fueron diseñados para porch, sala, comedor, tres dormitorios, baño, hall de escalera; el segundo nivel está compuesto por dos habitaciones y terraza cubierta a la que se refieren como "tipo mirador". - El citado inmueble posee valor arquitectónico por constituir un testimonio físico de la arquitectura

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Se advierte error de tipeo que configura con ello error material respecto del año consignado en la numeración del Memorando Múltiple. Se advierte que la notificación fue realizada el 20 de junio de 2016 habiendo sido recibida por el propietario del inmueble señor Oscar Murakami Uchida. El inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 46599403 del registro de propiedad inmueble de SUNARP con la dirección de Avenida Lima Chosica Alta N° 640-650, Lurigancho, cuyo propietario es el señor Oscar Murakami Uchida, según consta en el asiento C00004 de la citada partida.

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