Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

pintoresquista de las primeras décadas del siglo XX, por conservar hasta el presente la estructura y composición de la edificación, y valor urbanístico como componente característico del área urbana más antigua del distrito de Lurigancho-Chosica reconocida como Zona Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. - Su importancia radica en que el inmueble debe ser conservado como testimonio del proceso de urbanización del antiguo fundo Moyopampa, lugar donde se emplazó la nueva urbanización de Chosica". Que, en este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural, eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Avenida Lima Chosica Alta (Lima Sur) N° 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, en razón a su importancia, valor y significado cultural del bien; Que, conforme lo establece el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de declarar Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional 4; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor y significado del referido inmueble; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, la Norma A 140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble que se ubica en Avenida Lima Chosica Alta (Lima Sur) N° 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Oscar Murakami Uchida, al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como al Alcalde Distrital de Lurigancho ­ Chosica, para los fines pertinentes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la

presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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numeral 9.1 del artículo 9.- formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultural y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la nación, de conformidad con la respectiva política nacional.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 Administración General, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2016-EF/41 Lima, 16 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 380-2015-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2016, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto, en el cual se consideró para la Reserva de Contingencia, por la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000 000,00), en el marco de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el literal c) del artículo 1 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00) para la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458 se crea el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con cargo a los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la referida Ley; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30458, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional

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