Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

596970
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

SEPARATA ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 112-2016-CONCYTEC-P.Lineamientos Técnicos para el establecimiento de Parques Científicos Tecnológicos 596900 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Anexo - Res. Nº 03013-R-2016 y RES. Nº 03554-R-2016.Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 596912 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ordenanza Nº 008-2016-MDLP/AL.Aprueban la modificación parcial del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 597029 Ordenanza Nº 009-2016-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba el Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, el Plan de Operaciones de Emergencia y el Plan de Contingencia de Tsunamis del distrito de La Punta 597032 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA R.A. Nº 1008-16.- Constituyen el Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento 597033

PODER EJECUTIVO

DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la denominación del Consejo Nacional de la Competitividad Modifícase la denominación del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, por la de Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. Artículo 2.- Modificación del artículo 3 y del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM Modifíquense el artículo 3 y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM por los siguientes textos: "Artículo 3.- Organización El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización estará conformado por: 1. El Consejo Directivo; 2. La Secretaría Técnica; y 3. El Grupo Consultivo Especializado." "Artículo 4.- Consejo Directivo (...) 4.2. El Consejo Directivo está integrado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de la Producción; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; e) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; f) El Ministro de Educación; g) El Ministro de Salud; h) Un Gobernador Regional en representación de los Gobiernos Regionales; i) Un Alcalde en representación de los Gobiernos Locales; j) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, k) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica. El Consejo Directivo podrá convocar cuando lo considere necesario a representantes de entidades públicas o privadas para su participación sobre temas específicos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha participación será con derecho a voz pero sin voto. (...) " Artículo 3.- Incorporación del artículo 5-A en el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM Incorpórese en el Decreto Supremo N° 024-2002PCM el siguiente artículo: "Artículo 5-A.- Grupo Consultivo Especializado El Grupo de Trabajo denominado "Grupo Consultivo

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 063-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, son funciones del Consejo Nacional de la Competitividad, entre otras, proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes; ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, la competitividad de un país depende de diversos factores como la productividad de sus empresas, la conectividad de su territorio y la eficiencia de sus entidades públicas, así como la fortaleza de sus instituciones y la formalización de su economía; no obstante lo anterior, el grado de informalidad en las actividades económicas en el país afecta los mencionados factores; limitando la productividad y la capacidad de las empresas para competir en el mercado nacional e internacional; Que, en ese sentido, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad, mediante la modificación de su conformación y la creación de un Grupo Consultivo Especializado, como órgano de apoyo, de consulta y de propuesta especializada, integrado por profesionales altamente calificados o cuya experiencia y trayectoria profesional les permita proponer reformas, medidas especiales y estrategias transversales para mejorar la competitividad y promover la formalización en el país; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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