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596970 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 008-2016-MDLP/AL.- Aprueban la modificación parcial del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 597029 Ordenanza Nº 009-2016-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba el Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, el Plan de Operaciones de Emergencia y el Plan de Contingencia de Tsunamis del distrito de La Punta 597032 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA R.A. Nº 1008-16.- Constituyen el Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento 597033 SEPARATA ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 112-2016-CONCYTEC-P.- Lineamientos Técnicos para el establecimiento de Parques Científicos Tecnológicos 596900 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Anexo - Res. Nº 03013-R-2016 y RES. Nº 03554-R-2016.- Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 596912 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 063-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específi cos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, son funciones del Consejo Nacional de la Competitividad, entre otras, proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes; ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, la competitividad de un país depende de diversos factores como la productividad de sus empresas, la conectividad de su territorio y la efi ciencia de sus entidades públicas, así como la fortaleza de sus instituciones y la formalización de su economía; no obstante lo anterior, el grado de informalidad en las actividades económicas en el país afecta los mencionados factores; limitando la productividad y la capacidad de las empresas para competir en el mercado nacional e internacional; Que, en ese sentido, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad, mediante la modifi cación de su conformación y la creación de un Grupo Consultivo Especializado, como órgano de apoyo, de consulta y de propuesta especializada, integrado por profesionales altamente califi cados o cuya experiencia y trayectoria profesional les permita proponer reformas, medidas especiales y estrategias transversales para mejorar la competitividad y promover la formalización en el país; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la denominación del Consejo Nacional de la Competitividad Modifícase la denominación del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, por la de Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 3 y del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM Modifíquense el artículo 3 y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM por los siguientes textos: “Artículo 3.- Organización El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización estará conformado por: 1. El Consejo Directivo; 2. La Secretaría Técnica; y 3. El Grupo Consultivo Especializado.” “Artículo 4.- Consejo Directivo (…) 4.2. El Consejo Directivo está integrado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de la Producción; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; e) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; f) El Ministro de Educación; g) El Ministro de Salud; h) Un Gobernador Regional en representación de los Gobiernos Regionales; i) Un Alcalde en representación de los Gobiernos Locales; j) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, k) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica. El Consejo Directivo podrá convocar cuando lo considere necesario a representantes de entidades públicas o privadas para su participación sobre temas específi cos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha participación será con derecho a voz pero sin voto. (…) ” Artículo 3.- Incorporación del artículo 5-A en el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM Incorpórese en el Decreto Supremo N° 024-2002- PCM el siguiente artículo: “Artículo 5-A.- Grupo Consultivo Especializado El Grupo de Trabajo denominado “Grupo Consultivo