Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
JUAN LUÍS OROZCO DUQUE DNI Nº 02616875 Seccional Regional de Piura MANUEL CORONADO LINO DNI Nº 05286634 Sindicato de Loreto WILFREDO AGUIRRE PERALTA DNI N° 21118814 Sindicato de Tarma LUIS CHAPA DÍAZ DNI N° 30833695 Seccional Regional de Arequipa JHON SULCA RUIZ DNI N° 43222298 Sindicato de Huanta 1420726-5

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Trabajadores en Construcción Civil del Perú ­ FTCCP correspondiente al periodo 2016-2017, materia del expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC. Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCPCAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la Dirección Nacional de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior. Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes. Por la CAPECO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la obra Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo Del Castillo Paredes", ubicado en el departamento de San Martín, y el valor de la tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 636-2016 MTC/01.02 Lima, 18 de agosto de 2016

JESÚS ELIAS PLAZA PARRA MORZAN DNI Nº 08796479 ENRIQUE ESPINOSA BECERRA DNI N° 06361784 POMPEYO MEJIA SALAS DNI N°08550349 VÍCTOR DEL SOLAR LAYNES DNI Nº 06025593 CARLOS JAIMES DÁVILA DNI N° 08352261 ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN DNI N° 07809488 Por la FTCCP MARIO HUAMAN RIVERA DNI Nº 08044524 Secretario General LUIS VILLANUEVA CARBAJAL DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto WILDER RIOS GONZALES DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa ASISCLO BRAVO ALDANA DNI Nº 27838806 Secretário de Obras Pesadas BUENAVENTURA VERA PEREZ DNI Nº 08900768 Sindicato de Lima ARMANDO YNTI MALDONADO DNI Nº 08359753 Sindicato de Los Balnearios del Sur

VISTO: El Memorándum Nº 0944-2016-MTC/10.05 de fecha 15 de agosto de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo Del Castillo Paredes", ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios

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