Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

597695

existe empleo honorífico alguno, ni ejercicio del mismo por delegación; CONSIDERANDO: Que, por razones del servicio, es necesario disponer el nombramiento de los Oficiales Generales de la Fuerza Aérea del Perú, que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, el inciso A) del artículo 15° de la mencionada Ley N° 28359, dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los Oficiales Generales se efectúa mediante Resolución Suprema a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" de fecha 21 de marzo de 2001, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015, establece en su artículo 1° inciso A), numeral 2, que por Resolución Suprema se aprobarán, entre otros los nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Generales; Que, en ese sentido, es necesario por razones del servicio efectuar la modificación de cargos de los Oficiales Generales de la Fuerza Aérea del Perú que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución; y, Estando a lo informado por el Director General de Personal, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar a los empleos siguientes, a partir de la fecha que se indica, a los Oficiales Generales que se detallan a continuación:
DESTINO DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA SUBDIRECTOR MAG. FAP WOLFGANG CARLOS DOUGLAS DUPEYRAT LUQUE A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 2016 SERVICIO DE MANTENIMIENTO COMANDANTE MAG. FAP CARLOS EDUARDO CASTRO RENWICK A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 2016 NSA ORIGEN

93884 SEMAN

94432 DIGLO

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1421935-8

Aprueban la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas adoptadas a la regla 2, del Capítulo VI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Convenio SOLAS 1974
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0535-2016 MGP/DGCG Callao, 20 de junio del 2016

Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que el Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1) y (5), Artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; asimismo, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo VI del Título Preliminar del citado Reglamento, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la normativa interna nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Convenio SOLAS 1974, mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de septiembre de 1979, el mismo que entró en vigor el 25 de mayo de 1980; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 09 de marzo de 2009, se aprobó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, el mismo que entró en vigor el 21 de noviembre del 2009; Que, por Decreto Legislativo N° 24725 de fecha 12 de octubre de 1987, se adoptó el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972, el mismo que entró en vigor el 6 de enero de 1989; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional ­ OMI, mediante la Resolución MSC.380(94) de fecha 21 de noviembre del 2014, adoptó enmiendas a la regla 2 del Capítulo VI del Convenio SOLAS 1974, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) de dicho Convenio, se considerarán aceptadas el 01 de enero de 2016; y, una vez aceptadas entrarán en vigor el 1º de julio del 2016; Que, las enmiendas a la regla 2 del Capítulo VI del Convenio SOLAS, que figuran en el Anexo "A" de la presente resolución, introducen la prescripción de que el expedidor verifique la masa bruta de un contenedor lleno antes de que se cargue el buque; Que, conformidad con el nuevo párrafo 6 de la regla 2 del Capítulo VI del Convenio SOLAS, si en el documento de expedición del contenedor lleno no se indica la masa bruta verificada y el capitán o su representante y el representante de la terminal no han obtenido la masa bruta verificada del contenedor lleno, éste no se embarcará en el buque. Que, en el 93º periodo de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima, aprobó la Circular MSC.1/Circ.1475 "Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga", de fecha 09 de junio del 2014, las cuales tienen el propósito establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos; Que, mediante Circular Nº 3624 de fecha 10 de febrero del 2016 las enmiendas adoptadas mediante la resolución MSC.380(94), fueron consideradas aceptadas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.