Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobación del referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el mencionado Decreto Supremo, únicamente, regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil; Que, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2017; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; DECRETA: Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2017 Fíjese en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2017. Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2017 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público solo servirá como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 28212, que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al Año 2017, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2014-EF. 2.3 Cuando se aprueben las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, y la de los funcionarios que faltan del literal c) del artículo 52 de la citada Ley, se regirán por lo previsto en dicha normativa, y no les será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1421935-5

Declaran Estado de Emergencia por desastre por inundaciones, en diversas localidades de comunidades de los distritos de Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Yaguas y Rosa Panduro, de la provincia del Putumayo, y del distrito del Napo, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 068-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio Nº 568-2016-GRL-P de fecha 12 de agosto de 2016, el Gobierno Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el inicio del trámite para la Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre por inundación, originado por el desborde de los ríos Putumayo y Napo, en diversas localidades de comunidades, ubicadas en los distritos de Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Yaguas y Rosa Panduro, de la provincia del Putumayo, y del distrito del Napo, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; adjuntando el Informe Técnico correspondiente; Que, el Gobierno Regional de Loreto sustenta la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre por inundación en (i) el Informe Técnico Consolidado Nº 005-2016-GORELOR-ORDN de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Oficio N° 027-2016-SENAMHI-DZ8, a través del cual la Dirección Zonal 8 - Loreto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), remite el "Informe Técnico N° 18 del Comportamiento Hidrológico del Río Putumayo"; (iii) el Oficio N° 3062016-GRL/DRSL/30.09.02 a través del cual la Dirección del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de la Dirección Regional de Salud de Loreto, remite el "Informe Técnico de Daños por Inundación en la Provincia de Putumayo - Región Loreto ­ año 2016"; (iv) el Oficio N° 684-2016-GRL-DRA-L/DEIA-114, por medio del cual la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto remite el "Informe Técnico del Estado Situacional afectados por las inundaciones en la Provincia del Putumayo Sector Agrario - Junio 2016"; (v) el Oficio N° 385-2016-DREL-UGEL-P-D, a través del cual la Unidad de Gestión Educativa Local Putumayo de la Dirección Regional de Educación de Loreto, remite el Informe N° 008-2016-UGEL-P-AGP-CL/PREVAED-068; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio N° 3317-2016-INDECI/5.0 de fecha 16 de agosto de 2016, la Secretaría General del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite el Informe Técnico N° 00018-2016-INDECl/11.0 de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, el que teniendo en consideración la solicitud y sustento presentado por el Gobierno Regional de Loreto, incluyendo la información sobre no disponibilidad presupuestal contenida en el Oficio N° 1285-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

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