Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597687

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30501
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de agosto de 2016. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1421935-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNA UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DE 2016
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República de una unidad naval y de personal militar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al mes de setiembre de 2016, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que se señalan en el cuadro siguiente:
Visita de cooperación en seguridad del buque de carga Pililaau de la Marina de los Estados Unidos de América y entrenamiento conjunto con personal de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú Objetivo Visita de cooperación en seguridad y entrenamiento conjunto con personal de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú Callao y Ancón 2 de setiembre de 2016 7 días Marina de Guerra del Perú Estados Unidos de América Buque de carga 43 tripulantes civiles 136 militares del destacamento de Infantería de Marina y del Cuerpo de Guardacostas 62,444 toneladas 290 metros 32.3 metros 10.6 metros · · · · · 18 fusiles M-4 (5.56mm) 51 fusiles M16A4 (5.56mm) 6 pistolas M-9 (9mm) 1 lanzagranadas (40mm) 6 escopetas M-500 Mossberg (12mm)

LEY Nº 30502
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA A LOS PROCESOS CONCURSALES QUE SE ENCUENTREN EN ETAPA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MARCHA
Artículo único. Prórroga extraordinaria La Junta de Acreedores puede acordar una prórroga extraordinaria por el plazo de un año, adicional a la prevista en el párrafo 74.2 del artículo 74 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de la prórroga ordinaria hubiese vencido. Por única vez, el Poder Ejecutivo, a pedido de la Junta de Acreedores y previo informe del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), puede ampliar dicha prórroga extraordinaria por el plazo de un año adicional, mediante decreto supremo autoritativo, debidamente fundamentado que señale expresamente la obligación de respetar la legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y laborales, según corresponda. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1421935-3

Lugar Fecha de inicio Tiempo de permanencia Institución involucrada País participante Tipo de buque Cantidad de personal Desplazamiento Eslora Manga Calado Tipo y cantidad de armas

Artículo 2. Autorización para modificación de plazo Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Suprema, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad operacional considerada en el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado. El Ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada Resolución Suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.