Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

por consiguiente, entrarán en vigor el 1 de julio del 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS, lo que se pone en conocimiento de la comunidad marítima; De conformidad a lo propuesto por la Dirección de Control y Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas adoptadas a la regla 2, del Capítulo VI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Convenio SOLAS 1974, que entrarán en vigor el 1º de julio del 2016, aprobadas mediante la Resolución MSC.380(94) de fecha 21 de noviembre del 2014 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional ­ OMI, que como Anexo "A" forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la comunidad marítima nacional las "Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga" aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional ­ OMI mediante Circular MSC.1/ Circ.1475 de fecha 9 de junio del 2014, que como Anexo "B" forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Las prescripciones relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos se aplican a todos los contenedores que se rigen por el "Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972" (Convenio CSC 1972) estibados en un buque y a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollan sus actividades o tengan alcance en el medio acuático. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos, en la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1420748-1

Aprueban las "Directrices para el Registro y Habilitación de las Organizaciones de Protección Reconocidas", que prestan servicios de asesoría en el desarrollo de las evaluaciones, así como en la elaboración de los planes de protección marítima a los buques y dejan sin efecto la R.D. N° 1112004/DCG
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 728-2016 MGP/DGCG Callao, 2 de agosto del 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el numeral (3), artículo 2, establece como uno de los ámbitos de aplicación a las naves que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas; Que, el citado Decreto Legislativo señala en su artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las

regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74 enmendado, adoptó el 12 de diciembre del 2002, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como las enmiendas al referido convenio internacional, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la protección marítima, que entraron en vigor internacional el 1 de julio del 2004; Que, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), establece en la sección 4.3 y 4.4 de la Parte A que los Gobiernos Contratantes o las autoridades designadas podrán autorizar a una Organización de Protección Reconocida (OPR) a realizar ciertas actividades relacionadas con la protección, dentro de las cuales se encuentran asesorar a las compañías en relación con las evaluaciones de protección y los planes de protección del buque, lo cual puede incluir la realización de una evaluación o plan de protección del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1.16, del capítulo XI-2 "Medidas especiales para incrementar la protección marítima", del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74 enmendado, las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) son organizaciones debidamente especializadas en cuestiones de protección y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y de los puertos, autorizadas para realizar una actividad de evaluación, verificación, aprobación o de certificación prescrita en dicho capítulo o en la Parte "A" del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Que, el Comité de Seguridad Marítima, en su 77º periodo de sesiones realizado del 28 de mayo al 6 de junio del 2003, teniendo en cuenta la disposiciones de la sección 4.3 de la Parte "A" y las secciones 4.3 a 4.7 de la parte B del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), relativas a las organizaciones de protección reconocidas, elaboró las Directrices provisionales para la autorización de organizaciones de protección reconocidas que actúan en nombre de la administración y/o autoridad designada de un Gobierno Contratante; Que, mediante Resolución Directoral N° 111-2004/ DCG de fecha 9 de marzo del 2004, se resuelve aprobar las normas para el registro y habilitación de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), con la finalidad que puedan prestar servicios de asesoría a las compañías operadoras de buques, en el desarrollo de las evaluaciones de protección marítima, así como en la elaboración de sus correspondientes planes de protección marítima; Que, mediante el Decreto Supremo Nro. 0192004-MTC de fecha 22 de abril del 2004, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose en el artículo 2° de la mencionada norma que la Autoridad Marítima, Ministerio de Defensa - Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la autoridad competente para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) en lo que se refiera a buques; Que, es necesario actualizar los lineamientos y procedimientos para el registro y habilitación de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), para que puedan prestar servicios de asesoría en el desarrollo de las evaluaciones, así como en la elaboración de los planes de protección marítima a los buques, conforme a lo dispuesto en la regla 1.16 del capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74 enmendado; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el

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