Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

597688 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 30 de agosto de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1421935-4

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 066-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública y a la seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2015PCM, publicado el 4 de diciembre de 2015, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación del acotado dispositivo, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno; Que, posteriormente, con Decretos Supremos N°s 004-2016-PCM, 013-2016-PCM y 024-2016-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao, por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, del 18 de enero al 2 de marzo de 2016, del 3 de marzo al 16 de abril de 2016 y del 17 de abril al 31 de mayo de 2016, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 036-2016-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao, por sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de junio de 2016; Que, con Decreto Supremo N° 056-2016-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 31 de julio de 2016; Que, mediante Oficio N° 576-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao por Decreto Supremo N° 083-2015-PCM, sustentando dicha petición en el Oficio N° 92-2016-DIRNOP-REGPOL CALLAO/JEM-UNIPLO y en el Informe N° 096-2016-REGPOL CALLAO/JEMUNIPLO, emitidos por la Región Policial Callao, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2017
DECRETO SUPREMO Nº 067-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que para la implementación del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se encuentra sujeta a la emisión de la resolución de inicio del proceso de implementación, la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y la presentación del Plan de Implementación, al que hace referencia la Directiva 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", en las entidades que correspondan. Para efectos de la

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