Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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con el asesoramiento técnico del Gobierno Regional de Arequipa y de la Dirección Desconcentrada INDECIArequipa, (...);" DEBE DECIR: "Que, mediante Oficio N° 3302-2016-INDECI/5.0, (...); señala que como consecuencia del indicado movimiento sísmico, los Gobiernos locales de los distritos de Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, Arequipa, con el asesoramiento técnico del Gobierno Regional de Arequipa y de la Dirección Desconcentrada INDECI-Arequipa, (...);" - En el Cuarto Considerando; DICE: "Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Municipalidad Distrital de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque y a la Municipalidad provincial de Caylloma; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), (...);" DEBE DECIR: "Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Municipalidad Provincial de Caylloma y a las Municipalidades Distritales de Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), (...);" 1421936-1

AMBIENTE
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Marina de Guerra del Perú, para financiar el desarrollo de propuesta técnica de apoyo a la DICAPI para realizar acciones de soporte para la interdicción de minería ilegal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2016-MINAM Lima, 25 de agosto de 2016 Visto; El Memorando N° 710-2016-MINAM/SG/ OPP y el Informe Técnico Nº 009-2016-MINAM/SG/ OPP, ambos documentos de fecha 23 de agosto 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 174-2016-MINAM/SG-OAJ de fecha 24 de agosto de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2015-MINAM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento;

Que, el numeral 75.1 del artículo 75 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la tercera disposición final de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el inciso viii), literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el Ministerio del Ambiente se encuentra autorizado en el presente año fiscal para realizar, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el artículo 21 de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece con relación al régimen de sanciones por infracciones a las normas ambientales, que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fideicomitente, el cual está constituido por los recursos provenientes del pago de multas por concepto de infracción a normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental, asimismo, se constituyó el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actúa en representación del Fideicomitente y está encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Acta N° 001-2016-MINAM-CAF de fecha 23 de junio 2016, el Comité de Administración del Fideicomiso en mención, acordó aprobar la propuesta técnica de "Apoyo a la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas DICAPI para la realización de las acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal", por un monto que asciende a Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Soles (S/ 883,582.00); Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-2016-MINAM, de fecha 16 de agosto de 2016, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, hasta por el suma de Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Soles (S/ 883,582.00), por los recursos provenientes del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM; Que, mediante el Memorando N° 746-2016-MINAM/ SG/OGA, la Oficina General de Administración, comunica que se está procediendo a realizar la transferencia de recursos del Fideicomiso, a la Cuenta Única del Tesoro Público del Ministerio del Ambiente, por el importe de S/ 883,582.00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y en la Partida Presupuestal 1.9.1.1.1.1 Saldo de Balance; Que, mediante Informe técnico N° 009-2016-MINAM/ SG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda efectuar las gestiones necesarias a fin de autorizar la transferencia financiera antes mencionada; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, hasta por un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 883, 582.00), a favor de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar el desarrollo de la propuesta técnica de "Apoyo a la Marina de Guerra del Perú Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI

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