Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las "DIRECTRICES PARA EL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS", que prestan servicios de asesoría en el desarrollo de las evaluaciones, así como en la elaboración de los planes de protección marítima a los buques, conforme a lo dispuesto en la regla 1.16 del capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74 enmendado, la misma que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 111-2004/DCG de fecha 9 de marzo del 2004, mediante la cual se aprobaron las normas para el registro y habilitación de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR). Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, https: www.dicapi.mil.pe, el anexo de la presente Resolución Directoral en la fecha de su publicación oficial. Regístrese y Publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1420745-1

Aprueban las Normas para la formación, titulación y actualización del personal de la Marina Mercante, personal ribereño y personal de pesca que desarrolla sus actividades en el ámbito fluvial del Estado peruano y aprueban el modelo de certificado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0781-2016 MGP/DGCG Callao, 12 de agosto del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (5), artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma; Que, los numerales (1) y (15) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, establecen que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional está facultada para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requieran la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, los numerales (33) y (34) del artículo 12, del referido Reglamento, establece que la Dirección General

de Capitanías y Guardacostas, ejerce funciones en el ámbito de su competencia tales como: normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas y supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas; Que, en el ejercicio de sus facultades la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral Nº 078-2003/DCG de fecha 21 de febrero del 2003 aprobó las normas y requisitos mínimos para el funcionamiento de los centros de instrucción fluvial; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0832-2012 MGP/DCG de fecha 20 de agosto del 2012, aprueba Directrices para el otorgamiento de títulos, libretas de embarco y carnés para el personal Mercante Fluvial y su proceso de ascenso; y, mediante Resolución Directoral Nº 360-2015 MGP/DGCG de fecha 17 de abril del 2015, estableció un periodo de transición de UN (1) año calendario, para la adecuación y aprobación de la currícula de los cursos de formación del personal de la Marina Mercante Fluvial; Que, los artículos 352 y 458 del citado Reglamento, establecen que el personal mercante fluvial y lacustre se rige por el Reglamento y las normas complementarias; asimismo establece que el personal de pesca está constituido por los pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional, que cuenten con el título, libreta de embarco y carné de pescador vigentes según su categoría; Que, es necesario contar con las normas que permitan realizar una adecuada formación, titulación y actualización del personal de la Marina Mercante, personal ribereño y personal de pesca que desarrolla sus actividades en el ámbito fluvial del Estado peruano, así como contar con la estructura curricular para los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional en el ámbito fluvial a ser desarrollados por los Centros de Formación Acuática autorizados y reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas para la formación, titulación y actualización del personal de la Marina Mercante, personal ribereño y personal de pesca que desarrolla sus actividades en el ámbito fluvial del Estado peruano, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar el modelo de certificado del personal de la Marina Mercante, personal ribereño y personal de pesca que desarrolla sus actividades en el ámbito fluvial del Estado peruano, que como Apéndice forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el Personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, personal ribereño y personal de pesca fluvial ­ Curso MAF, son dictados por los Centros de Formación Acuática en base a los sílabos desarrollados de acuerdo a la estructura curricular indicada en la presente resolución directoral, previa aprobación de la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4°.- Los Centros de Formación Acuática otorgan los certificados al personal que ha culminado y aprobado satisfactoriamente los Cursos MAF de acuerdo al modelo de certificado que como apéndice 1, forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 5°.- Otorgar un periodo de transición de UN (1) año calendario, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución directoral, para que el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, realice los Cursos MAF correspondientes a su categoría; los mismos que posteriormente deben ser aplicables como parte de

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