Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

del Gobierno Regional de Loreto, así como los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN); señala que el desborde de los ríos Putumayo y Napo, ocurrido en el mes de junio del presente año por el incremento de su caudal por intensas precipitaciones fluviales de la época, ha ocasionado daños en viviendas e infraestructura agropecuaria, pérdidas de cultivos y afectación de terrenos agrícolas y servicios básicos, en localidades de sesentaitrés (63) comunidades ubicadas en los distritos de Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Yaguas y Rosa Panduro, de la provincia de Putumayo, y en localidades de seis (06) comunidades ubicadas en el distrito de Napo, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto, por lo que concluye emitiendo opinión favorable de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario, en las mencionadas localidades, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto y a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión de Riesgos de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Memorándum Nº 484-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por desastre por inundación, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en localidades de sesentaitrés (63) comunidades ubicadas en los distritos de Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Yaguas y Rosa Panduro, de la provincia de Putumayo, y en localidades de seis (06) comunidades ubicadas en el distrito de Napo, de la provincia de Maynas, en el departamento de Loreto, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, las municipalidades de las Provincias de Putumayo y Maynas, así como las

municipalidades distritales involucradas, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Interior, Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, la Ministra de Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1421937-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 062-2016-PCM Mediante Oficio Nº 868-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, publicado en la edición del 16 de agosto de 2016. - En el Tercer Considerando; DICE: "Que, mediante Oficio N° 3302-2016-INDECI/5.0, (...); señala que como consecuencia del indicado movimiento sísmico, los Gobiernos locales de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, Arequipa,

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