Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597747

Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 054-2016-OS/CD, conforme al siguiente texto: "46.10 Pago por el Uso en Exceso de la Capacidad asociada al Derecho de Conexión A los Consumidores de las Categorías Tarifarias Especiales que requieran Gas Natural en exceso a la capacidad asociada al Derecho de Conexión ya contratada, la concesionaria podrá requerir el pago de un monto equivalente a la diferencia entre la capacidad que se determina a partir del Consumo Máximo Registrado y la capacidad utilizada para determinar el Derecho de Conexión multiplicado por el Costo Unitario del Derecho de Conexión. Dicho pago procederá cuando el uso en exceso del Derecho de Conexión supere en más del 15% respecto al Derecho de Conexión asignado, para lo cual el Consumo Máximo Registrado deberá calcularse como el promedio móvil del consumo de los últimos seis (06) meses entre los que se incluirá el mes que se factura." Artículo 2° .- Modificar la sumilla y el primer párrafo del Artículo 8° de la Norma "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 054-2016-OS/CD, conforme al siguiente texto: "Artículo 8°.- Recategorización de Consumidores de las Categorías Tarifarias Generales o Volumétricas La recategorización de los consumidores de las categorías tarifarias generales o volumétricas procede en tres situaciones: (...)" Artículo 3° .- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 5752016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2016.aspx. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1421737-2

señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la propuesta de nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 25 "Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación", para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 578-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 580-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 25 "Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 578-2016GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 580-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1421737-3

Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 25 "Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación" en la página web de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 209-2016-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2016 VISTOS La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES"), mediante carta COES/D-403-2015, de la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 25 "Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación" ("PR-25"), y la propuesta de un nuevo PR-25 a consecuencia de la subsanación de las observaciones, presentada mediante carta COES/D-692-2016. CONSIDERANDO Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3°, de la Ley N° 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores",

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.