Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 579-2016GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal b) del artículo 13 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, determina como función de interés público del COES, la elaboración de los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo para su aprobación por Osinergmin. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), regulándose en su artículo 5, la elaboración y aprobación de procedimientos técnicos de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y del Mercado de Corto Plazo, señalándose que se debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. En tal sentido, mediante Resolución N° 476-2008-OS/ CD, se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos". En función de la experiencia recabada en los procesos de aprobación, se ha observado que la Guía vigente presenta algunos aspectos que requieren adecuación, referidos a los periodos de presentación de las propuestas de los procedimientos técnicos durante el año, así como la ampliación de plazos a cargo de Osinergmin, para efectuar las observaciones al COES, evaluar la respuesta de las observaciones y publicar el Procedimiento Técnico, entre otros; Las principales modificaciones planteadas consisten en lo siguiente: - En los meses de abril, agosto y diciembre se podrán presentar las propuestas de modificación y/o nuevos Procedimientos Técnicos previstos en el Plan Anual a que se refiere el numeral 24.3 del Reglamento del COES, sin perjuicio de las propuestas que se presenten por adecuaciones de mandatos normativos. - Se amplía de 30 a 45 Días, el plazo máximo para que Osinergmin efectúe, de ser el caso, las observaciones a la propuesta elaborada por el COES, evalúe la subsanación de observaciones presentadas por el COES; y, apruebe la versión final del Procedimiento Técnico COES. - Se establece la posibilidad de prorrogar el plazo para que el COES subsane las observaciones efectuadas por Osinergmin. Se busca con estas modificaciones actualizar la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" y dar adecuado tratamiento a los procesos de aprobación y/o modificación de los Procedimientos Técnicos del COES, cumpliendo con dicho objetivo. 1421737-4

Que, en el marco de la Licitación "Energía para Centrales Hidroeléctricas", llevada a cabo por ProInversión, con fechas 13 y 23 de mayo, y 01 de julio de 2011 se suscribieron los Contratos: - De Compromiso de Inversión entre el Estado Peruano y la Empresa de Generación Huallaga S.A, la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A. y Cerro del Águila S.A. (Adjudicatarios), cuyo objeto es establecer el compromiso de construir y poner en funcionamiento Centrales de Generación, a cambio del cumplimiento de otros compromisos a cargo del Estado. - De Suministro entre la Empresa Electricidad del Perú S.A. ("Electroperú") y los Adjudicatarios, cuyo objeto es atender el Suministro en beneficio de los Distribuidores Designados, con quienes posteriormente suscribiría el respectivo contrato de suministro. - De Garantía Inversión entre el Estado Peruano y los Adjudicatarios, cuyo objeto es garantizar las declaraciones, seguridades y obligaciones del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión. Que, el proceso de licitación del 2011 se llevó a cabo bajo el amparo de las normas que rigen los procesos de inversión privada, el Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus normas reglamentarias, como los Decretos N° 0032011-EM y N° 010-2012-EM y la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, en los cuales, junto a los Contratos de Inversión suscritos, crean el marco legal que posibilita la inclusión de los resultados de dicha licitación en la regulación tarifaria, lo cual corresponde ser evaluado por Osinergmin; Que, de conformidad con el Acuerdo de Directorio N° 011-2012/015-FONAFE, las empresas que suscribieron los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica ("Contratos de Suministro") con Electroperú son: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. -Hidrandina-, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Grupo Distriluz); Electro Ucayali S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Electro Sur Este S.A,A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.; Que, de conformidad con el Acuerdo de Directorio N° 004-2015/015-FONAFE, Electroperú solicita la aprobación de adendas: a) con Electro Sur Este, con la finalidad de reducir entre los meses de enero y setiembre de 2016 la potencia contratada de 26 MW a 0 MW; y b) con las empresas del Grupo Distriluz, con la finalidad de: i) reducir entre los meses de enero y setiembre la potencia contratada de 158 MW a 124 MW; ii) aumentar para el 2030 la potencia contratada de 260 MW a 544 MW; y iii) incorporar para los meses de enero y setiembre de 2031 la potencia contratada de 344 MW, para los meses de octubre y diciembre de 2031, la potencia contratada de 60 MW, y para el año 2032, la potencia de 60 MW; Que, los respectivos Contratos de Suministro en su cláusula 11.1, establecen que los precios de la potencia y de la energía aplicables, no pueden ser variados por acuerdo de partes, salvo autorización previa de Osinergmin, a su vez se establece que dichos precios deben ser considerados Precios Firmes, conforme a los estipulado en la Ley N° 28832, según el Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus normas reglamentarias. El Decreto de Urgencia por su parte, considera que en caso, los Distribuidores se incorporen en la licitación, observarán las demás obligaciones y derechos establecidos en la Ley N° 28832; Que, del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, modificado con Decreto Supremo N° 010-2012-EM, para el cálculo de los Precios a Nivel Generación, Osinergmin deberá evaluar en su debida oportunidad, la inclusión de los precios de los contratos que resulten de las Licitaciones llevadas a cabo por ProInversión;

Aprueban modificaciones contractuales sobre contratos de suministro suscritos por Electroperú S.A. en el marco de la Licitación "Energía de Centrales Hidroeléctricas"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 211-2016-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2016

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