Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, en ese sentido, al igual que para el resto de Contratos de Suministro que son revisados para su incorporación en la regulación, resulta indispensable que Osinergmin, aplique de forma concordada la normativa sectorial relativa a los contratos derivados de licitaciones, y evalúe la solicitud de aprobación de propuestas de adenda, en el marco de la Ley N° 28832, el Reglamento de Licitaciones aprobado con Decreto Supremo N° 0522007-EM y la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832", aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, y modificatorias; Que, este marco normativo, considera obligatorio el requisito de aprobación previa debido a la necesidad de cautelar el interés de los Usuarios Regulados frente a pactos privados entre dos Agentes (Generador ­ Distribuidor) quienes podrían convenir obligaciones para dichos usuarios no intervinientes, y de prevenir posibles afectaciones al suministro de energía eléctrica, sujetándose a los aspectos relativos a la potencia, plazos, precios y fórmulas. Que, un requisito adicional que debe observarse, es la conformidad de ambas partes según lo estipulado en la cláusula 21.2 de los Contratos de Suministro, que para el presente caso se cumple, además de la aprobación del solicitante Electroperú, con las comunicaciones de Electro Sur Este, según Oficio N° E-244-2016, y del Grupo Distriluz, según Carta N° G-447-2016, en donde se aprecia el consentimiento de las partes para efectuar la modificación contractual; Que, atendiendo que la modificación implica la ampliación del plazo del respectivo contrato de suministro vigente, referida a los años 2031 y 2032, según se dispone en el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones, es necesaria la publicación previa en un diario de circulación nacional, la cual se verifica cumplida, según Aviso publicado en el diario Expreso, el 17 de agosto de 2016; Que, de la evaluación técnica y el impacto que representa las modificaciones propuestas, se verifica que la reducción de potencia en los meses iniciales, procura que los Usuarios Regulados no se vean en el riesgo de que se les traslade el pago por una potencia no disponible, por lo cual propone reducir la potencia de 260 MW a 200 MW. Mientras que, incorporación de potencia para los años de 2030, 2031 y 2032, corresponde al traslado de las potencias establecidas en el Compromiso de Inversión entre el Estado Peruano y los Generadores Hidroeléctricos Adjudicatarios en la Licitación "Energía de Centrales Hidroeléctricas" llevado a cabo por ProInversión, y las correspondientes Adendas a estos contratos suscritos por el Estado Peruano; Que, es oportuno indicar que la modificación, en cuanto a la reducción de potencia en los meses iniciales, procura que los Usuarios Regulados no se vean en el riesgo de que se les traslade el pago por una potencia no disponible, y en cuanto a la incorporación de potencia para los meses finales, se trata de una potencia comprometida desde el diseño contractual del Compromiso de Inversión a cargo de los Distribuidores Designados, que no es adicional en el marco de ese contrato, sino que a la fecha se mantuvo pendiente de asignar, debido a las necesidades cubiertas de demanda de tales distribuidoras, en función de sus proyecciones; Que, la propuesta de adenda pretende otorgar efectos a las modificaciones para los meses desde enero a setiembre 2016, no puede ser aprobada en los términos formulados, debido a que los efectos de la modificación deben originarse desde la aprobación de la adenda y su suscripción para el futuro y no de forma retroactiva, por lo que deben atenderse los textos que consideren su vigencia desde el presente mes. Sin perjuicio de lo señalado, sobre este punto Electroperú ha informado que mantener los valores sin la modificación entre los meses de enero a julio 2016, "no tiene implicancia práctica, debido a que, la central de Cerro del Águila S.A. entró en operación desde agosto de 2016"; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y que: i) no se afecta el abastecimiento seguro del suministro de energía eléctrica para los usuarios de la distribuidora, ii) no genera perjuicios económicos a dichos

usuarios iii) no genera beneficios indebidos a las partes, y iv) no vulnera el marco legal aplicable; se recomienda la aprobación de las modificaciones contractuales, conforme se plantea en la presente decisión; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 581-2016GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en las normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 28-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones contractuales contenidas en la solicitud de Electroperú S.A. sobre los contratos de suministro suscritos en el marco de la Licitación "Energía de Centrales Hidroeléctricas", en lo relativo a las potencias contratadas y plazos, según el siguiente detalle: - En el Contrato de Electroperú S.A. con Electro Sur Este S.A.A.: Meses Agosto - Setiembre ... - En el Contrato Electronoroeste S.A.: Meses Agosto - Setiembre Octubre - Diciembre ... Enero - Diciembre Enero - Setiembre Octubre - Diciembre Enero - Diciembre Año 2016 de Potencia (MW) 0 Electroperú S.A. con

Año 2016 2030 2031 2032

Potencia (MW) 38 51 171 108 19 19

- En el Contrato de Electroperú S.A. con Hidrandina S.A.: Meses Agosto - Setiembre Octubre - Diciembre ... Enero - Diciembre Enero - Setiembre Octubre - Diciembre Enero - Diciembre Año 2016 2030 2031 2032 Potencia (MW) 57 78 237 150 26 26

- En el Contrato de Electroperú S.A. con Electronorte S.A.: Meses Enero - Diciembre Enero - Setiembre Octubre - Diciembre Enero - Diciembre Año 2030 2031 2032 Potencia (MW) 57 36 6 6

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