Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

597748

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

Modifican la Norma "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 210-2016-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 13 Ley N° 28832 "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", determina como función de interés público del COES, la elaboración de los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), regulándose en su Artículo 5° la elaboración y aprobación de procedimientos técnicos de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y del Mercado de Corto Plazo; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del COES, este debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/ CD, Osinergmin aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", la misma que fue modificada mediante la Resolución N° 088-2011-OS/CD y la Resolución N° 272-2014-OS/CD, a fin de adecuarla a los cambios normativos presentados en ese momento; Que, sobre la base de la experiencia recabada en los procesos de aprobación, se ha observado que la Guía vigente presenta algunos aspectos que requieren adecuación, referidos a los periodos de presentación de las propuestas de los procedimientos técnicos durante el año, así como la ampliación de plazos a cargo de Osinergmin, para efectuar las observaciones al COES, evaluar la respuesta de las observaciones y publicar el Procedimiento Técnico, entre otros; Que, de acuerdo con lo expuesto el considerando precedente, se elaboró el proyecto de resolución que modifica la Norma "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", el mismo que fue publicado según lo dispuesto en la Resolución N° 174-2016-OS/CD, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Que, la citada Resolución N° 174-2016-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Que, los comentarios y sugerencias presentados por ENGIE Energía Perú S.A han sido analizados en el Informe Técnico Legal N° 579-2016-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de la modificación de la Norma "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos"; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 5792016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación

Eléctrica; en el Reglamento COES aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 28-2016. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 7.1 del artículo 7, y el artículo 8 de la Norma "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: "Artículo 2°.- Definiciones ... 2.2. GRT.- Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, o la que lo sustituya. ..." "Artículo 7°.- Observaciones y Plazo para la Aprobación 7.1 Solo durante los meses de abril, agosto y diciembre se recibirán las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual a que se refiere el numeral 24.3 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). En los casos que se justifique de forma sustentada, se admitirán propuestas en periodo distinto; dicha admisión será comunicada por la GRT. ..." "Artículo 8.- Plazos para la aprobación de los Procedimientos Técnicos 8.1. Osinergmin efectuará las Observaciones dentro de los 45 Días luego de la presentación de la propuesta del COES. De no encontrar Observaciones, emitirá la resolución que publica el proyecto de Procedimiento Técnico en el diario oficial El Peruano. 8.2. Se le otorgará al COES un plazo no menor de 10 Días para subsanar las Observaciones. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. El referido plazo podrá ser ampliado por la GRT, y en ese caso, publicado en la página Web de Osinergmin, para tal efecto el COES deberá motivar su solicitud de ampliación. 8.3. Osinergmin evaluará la respuesta a las Observaciones, dentro de los 45 Días, y podrá efectuar modificaciones en la propuesta, únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de Observación sin haber sido debidamente subsanados por el COES; y emitirá la resolución que publica el proyecto de Procedimiento Técnico. En caso contrario, Osinergmin, luego de la evaluación de la respuesta de las Observaciones, podrá dar por concluido el proceso de aprobación y solicitar una nueva propuesta al COES, en los casos que justifique. 8.4. Luego de la publicación del proyecto, Osinergmin remitirá al COES, en un plazo máximo de 7 Días de vencido el plazo para su presentación, los comentarios para su opinión, para lo cual se le otorgará al COES, un plazo no mayor a 30 Días, para remitir dicha opinión. El referido plazo podrá ser ampliado por la GRT, y en ese caso, publicado en la página Web de Osinergmin, para tal efecto el COES deberá motivar su solicitud de ampliación. 8.5. Osinergmin evaluará la opinión del COES, la misma que no tendrá carácter vinculante en la aprobación del Procedimiento Técnico. 8.6. Osinergmin aprobará el Procedimiento, dentro del plazo de 45 Días, luego: i) de publicada la resolución que publicó el proyecto de Procedimiento y no se recibieran comentarios, o (ii) de la evaluación efectuada por Osinergmin establecida en el numeral 8.5 previo. 8.7. La Resolución que aprueba el Procedimiento Técnico deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. La propuesta de Procedimiento Técnico presentada por el COES, las Observaciones y la respuesta de las Observaciones, deberán ser publicadas en la página Web de Osinergmin."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.