Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje US$ 3000 Viáticos por Número día de días US$ 315 2 Total Total Viáticos US$ US$ 630 3630

Nombre y Apellidos Anahí del Milagro Chávez Ruesta

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1422437-2

artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respectivamente disponen que el SERFOR aprueba los lineamientos para la suspensión de derechos y obligaciones por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, dicha disposición establece que las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la suspensión de derechos y obligaciones en títulos habilitantes", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la citada resolución y los "Lineamientos para la suspensión de derechos y obligaciones en títulos habilitantes", sean publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1422228-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban los "Lineamientos para la suspensión de derechos y obligaciones en títulos habilitantes"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 189-2016-SERFOR/DE Lima, 26 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 098-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 28 de junio de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 203-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 23 de agosto de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el literal g) del artículo 42 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el literal d) del numeral 24.3 del artículo 24 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el literal g) del

Aprueban los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 190-2016-SERFOR-DE Lima, 26 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 104-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 6 de julio del 2016, el Informe Técnico Nº 110-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 19 de julio de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 196-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 18 de agosto de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley precitada establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y

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