Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

de setiembre de 2016, con la finalidad de participar en la fase presencial del III Curso Suramericano de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Chile, del 04 al 09 de setiembre de 2016, con la finalidad de participar en la fase presencial del III Curso Suramericano de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 08 al 15 de setiembre de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao, y en las ciudades de Iquitos y Puerto Maldonado. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1422356-4

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1422356-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 945-2016-DE/SG Lima, 29 de agosto de 2016 CONSIDERANDO:

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2016-MIDIS Lima, 29 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 171-2016-MIDIS del 29 de julio de 2016 se designó a la señora Patricia Cristina Carreño Ferré como Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 585, del 21 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3627, del 11 de agosto de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 08 al 15 de setiembre de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao, y en las ciudades de Iquitos y Puerto Maldonado; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de

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