Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 30 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo dicha disposición establece que las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por esta instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el artículo 45 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el artículo 34 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen que las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad Científica CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados con el tema; Que, el Informe Técnico Nº 104-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DRP de fecha 6 de julio de 2016 evidencia la participación realizada por las ARFFFS así como también el Ministerio del Ambiente - MINAM, en su calidad de Autoridad Científica CITES, cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, los lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables, tiene por finalidad definir y uniformizar los criterios técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de Planes de Manejo Forestal (PO, PFMI y DEMA) para el aprovechamiento forestal con fines maderables; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, 020-2015-MINAGRI y 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la citada resolución y los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables" sean publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1422228-2

Establecen el Bosque Local de Mazán en el distrito de Mazan, provincia de Maynas y departamento de Loreto y establecen como su titular y responsable, de la gestión y administración, a la Municipalidad Distrital de Mazán
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 192-2016-SERFOR-DE Lima, 26 de agosto de 2016 VISTO: Los Oficios Nºs. 404 y 431 -2016-GRL-GGR-ARADEFFS-DER remitidos por la Dirección Ejecutiva Forestal y Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto; el Informe Técnico Nº 165-SERFOR/DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y el Informe Técnico Nº 427-SERFOR/DGGSPFFS-DGPSPF, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 213-2016-SERFOR/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley precitada, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica; Que, en concordancia con lo establecido por los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley, los bosques locales son unidades de ordenamiento forestal que se establecen mediante resolución ejecutiva del SERFOR, destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que a iniciativa del gobierno local o de los potenciales usuarios del bosque local organizados, a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento del bosque local, proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS. El bosque local, en todos los casos debe beneficiar a pobladores locales; Que, el indicado artículo menciona que es el gobierno local quien elabora el estudio técnico que sustenta el establecimiento y autorización de la administración del bosque local para cuya evaluación se constituye un comité técnico, el que está conformado por representantes del gobierno regional y SERFOR. Que, el artículo 107 del mismo texto legal señala que el comité técnico deberá emitir la respectiva opinión técnica la que junto a los documentos generados formarán el expediente a presentar ante la ARFFS, siendo éstas quien emite el respectivo informe técnico legal; Que, el Informe Técnico Nº 165-SERFOR/DGIOFFSDCZO, de fecha 22 de agosto de 2016 emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal concluye que el expediente técnico cumple con los lineamientos y procedimiento para el establecimiento de bosques locales aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR-DE; Que, el Informe Técnico Nº 427-SERFOR/DGGSPFFSDGPSPF emitido por la Dirección de Gestión Sostenible

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